FIJACION DE MONTO ANUAL PARA QUEBRANTOS DE CAJA




Promulgación: 14/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 141
  Visto: lo dispuesto por el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y decreto reglamentario 80/976 de 30 de enero de 1976.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por expresa comisión de la ley
debe fijar anualmente el monto a partir del cual se genera el derecho a
percibir el quebranto de caja por los funcionarios que entregan o reciben
dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo;

  II) Que para fijar el monto a que se hace referencia precedentemente el
Poder Ejecutivo debe tomar en cuenta el movimiento de fondos operado
durante el Ejercicio 1975, modificando el monto establecido en el artículo
1º del decreto 577/975 de 22 de julio de 1975.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase para el Ejercicio 1976, en la suma de N$ 18.000.00 (nuevos pesos
dieciocho mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que
manejen fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los
beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973 con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Referencias al artículo

  DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ -
JULIO EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO LLOVET
Ayuda