APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2017




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 9.432 (pesos uruguayos nueve mil cuatrocientos treinta y dos) por mes a nivel de precios de enero-junio 2016. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 535,29 (pesos quinientos treinta y cinco cuatro con 29/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2016, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. 
   El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad. 
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