REGLAMENTACION DEL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MEC




Promulgación: 09/12/2011
Publicación: 23/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1490
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 501.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: que la citada disposición asignó al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida
anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales
a partir del 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación
de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a
efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos
del Inciso.

CONSIDERANDO: I) que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los funcionarios
presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal
Excedentario de Ejercicios Anteriores" y funcionarios comprendidos en el
inciso 1 del artículo 38 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que desempeñen o hayan
desempeñado funciones en el presente año e integren la nómina elaborada de
acuerdo a los criterios y previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación;

II) que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y cargos del Inciso, y se
otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implantación de
las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.

III) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168
numeral 4to de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y
artículo 501 de la Ley 18.179 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
funcionarios presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815
"Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" y funcionarios
comprendidos en el inciso 1 del artículo 38 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que
integran la planilla que figura como Anexo 1 (*) y forma parte de este
Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura
organizativa y de cargos del Inciso.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implantación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Será financiado con 
la cuota parte correspondiente al Inciso 11 de lo establecido por el articulo 754 de la Ley 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con cargo a los créditos existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas", el que se nutrirá con la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con los créditos que a esos efectos se destinen por aplicación de mecanismos de transposición de créditos de acuerdo a la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 460/011 de 26/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011 artículo 2.

Artículo 3

 El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado de carrera
entre su retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos
con excepción de los beneficios sociales y la antigüedad, y los valores a
alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que se pauten a iniciativa del Ministerio de Educación y
Cultura, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de
la Contaduría General de la Nación.

 A partir del 1° de enero de 2012 se deberá excluir del cálculo de la
retribución total a la que se hace referencia en el inciso que antecede,
las siguientes compensaciones: "compensación por nocturnidad",
"compensación por días inhábiles", "compensación por el desempeño de
funciones transitorias asignadas, creada por el Decreto N° 290/012 de
fecha 30 de agosto de 2012" y "compensación transitoria por personal a
cargo y funciones no previstas en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de
fecha 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo el artículo 7 de la Ley
N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 con cargo esta última al objeto de
gasto 042 540", a los efectos de determinar el quantum de la presente
compensación especial mensual". (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 372/012 de 16/11/2012 artículo 1.

Artículo 4

 Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.

Artículo 5

   La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
   Delégase en el Jerarca del Inciso la facultad de establecer la nómina de funcionarios a los que se asigne la compensación prevista en el presente Decreto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 52/017 de 20/02/2017 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011 artículo 5.

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.

Artículo 7

 De existir errores numéricos en el Anexo I, estos serán resueltos por el
Ministro de Educación y Cultura, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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