APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1997




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 26/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1487
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
se les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).
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