REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Órgano de Control

Artículo 3

 Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica (UCE). La dirección
técnica y administrativa de la UCE será ejercida por un Consejo Ejecutivo
integrado por tres miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo
12 de la Ley que se reglamenta.
La Presidencia de la UCE será rotativa anualmente entre los integrantes
del Consejo Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC). En ausencia temporal del
Presidente de la UCE, la Presidencia será ejercida en forma interina por
el restante miembro nombrado por el Poder Ejecutivo.
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