REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios de
Certificación Acreditados

Artículo 28

 Fiscalización de prestadores de servicios de certificación acreditados.
Las auditorías y las evaluaciones técnicas serán ordenadas mediante
resolución motivada, de oficio o por denuncias sustentadas de usuarios de
los servicios prestados. La resolución indicará los sistemas o
procedimientos que deben ser auditados y evaluados.

La UCE podrá, en cualquier momento, por sí misma o utilizando los
servicios de organismos públicos, personas físicas o jurídicas acreditadas
para tal fin, realizar inspecciones a las instalaciones y evaluaciones
técnicas, ordenar auditorías de los sistemas y procedimientos, y requerir
toda documentación relacionada con la prestación de los servicios que
considere necesaria para garantizar la correcta prestación de los
servicios regulados por la referida Ley y su reglamentación.
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