REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación

Artículo 23

 Cese de actividades del prestador de servicios de certificación
acreditados.- El prestador de servicios de certificación acreditados que
cese en sus actividades está obligado a comunicarlo a través del Diario
Oficial y cualquier otro medio electrónico o tradicional que considere
pertinente, a mantener o derivar el servicio de recepción de solicitudes
de revocación, y a actualizar y publicar el Registro actualizado de
certificados revocados hasta que haya vencido el último de los
certificados emitidos.

Referencias al artículo
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