REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación

Artículo 13

 Requisitos de los prestadores de servicios de certificación. El
procedimiento de acreditación de los prestadores de servicios de
certificación se iniciará por medio de una solicitud ante la UCE, con los
siguientes requisitos:

A)   Si se tratare de personas físicas:

a.   nombres y apellidos,

b.   documento de identidad,

c.   domicilio postal constituido, pudiendo además constituir domicilio
     electrónico en una casilla de correo electrónico,

d.   estar legalmente registrado en el Registro Único Tributario y en el
     Banco de Previsión Social,

e.   acreditar buena conducta.

Si se tratare de personas jurídicas:

a.   razón social y nombre de fantasía si lo tuviere,

b.   acreditar la personería jurídica, su vigencia y la representación
     invocada.

c.   domicilio postal constituido, pudiendo además constituir domicilio
     electrónico en una casilla de correo electrónico,

d.   estar legalmente registrado en el Registro Único Tributario y en el
     Banco de Previsión Social,

e.   acreditar la buena conducta de los directores

B)   Acreditar solvencia económica.

C)   Acreditar la existencia de contratos correspondientes a servicios
     que sean prestados por terceros, en caso de haberlos.

D)   Modelos de contratos a ser suscritos con los usuarios y de política
     de privacidad del solicitante.

E)   Informe de auditoría técnica-legal elaborado por auditores
     independientes, elegidos entre aquéllos que fueren autorizados por la
     UCE, en donde conste que el solicitante está en capacidad de actuar
     de acuerdo con los requerimientos establecidos en las leyes,
     reglamentos y demás normativa técnica aplicable. El procedimiento de
     auditoría deberá realizarse conforme el protocolo que será definido
     por la UCE.

F)   Describir detalladamente la plataforma tecnológica incluyendo un
     detalle pormenorizado de hardware, software y dispositivos de
     comunicación con los que cuenta, sus características y funcionalidad.

G)   Informar los planes y procedimientos de seguridad que garanticen la
     prestación de servicios de certificación.

H)   Presentar la declaración de prácticas de certificación.

I)   Cumplir con cualquier otro requisito que la UCE estime necesario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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