Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación
Artículo 12
Servicios de Certificación. Los prestadores de certificación podrán
acreditarse en los siguientes servicios de certificación:
a. Autoridad de Certificación (AC): es la entidad de confianza,
pública o privada, responsable de emitir y revocar los certificados
electrónicos utilizados para generar firmas electrónicas y de
administrar los servicios relacionados con el uso de dichos
certificados electrónicos.
b. Autoridad de Registro (AR): es la entidad delegada por la Autoridad
de Certificación, responsable de comprobar y validar la identidad del
solicitante de un certificado electrónico, y otras funciones dentro
del proceso de expedición y manejo de certificados electrónicos.
c. Autoridad de Fechado Electrónico (AFE): es la entidad de confianza
que emite fechas y horas electrónicas.