REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados

Artículo 10

 Lista de certificados revocados. Los prestadores de servicios de
certificación proporcionarán mecanismos en internet de acceso a registros
de certificados revocados o suspendidos de acuerdo con el artículo 23 de
la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.

El prestador de servicios de certificación deberá actualizar y publicar el
registro de certificados revocados cuyo contenido, formato, periodicidad
de actualización y publicación será determinado por la UCE. Asimismo,
deberá enviar diariamente a la UCE la lista de certificados revocados.
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