REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma
VISTO: que con fecha 21 de setiembre de 2009 se promulgó la Ley N° 18.600,
de Documento Electrónico y Firma Electrónica.

RESULTANDO: que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y
favorezcan su puesta en práctica.

CONSIDERANDO: I) que la sanción de la Ley N° 18.600 representa un avance
significativo para la inserción de nuestro país en todas las áreas de la
sociedad de la información, brindando al mismo tiempo una oportunidad para
el desarrollo del sector productivo, especialmente vinculado a las nuevas
tecnologías,

II) que otros países han regulado la materia con positiva repercusión en
el ámbito tanto público como privado,

III) que su regulación constituye un elemento esencial para garantizar la
seguridad de las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio
electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma
fehaciente de los sujetos intervinientes,

IV) que la promulgación del presente Decreto otorga un impulso decisivo
para lograr una mayor efectividad del Estado, de forma de contribuir  a
mejorar su gestión y posibilitar la realización de trámites por Internet
en forma segura.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:          
    

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1

 Ámbito Subjetivo. La Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, se aplica
a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, a excepción de
aquellas actuaciones donde la Constitución de la República o una Ley,
exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante
documento electrónico, o requiera la presencia o firma personal de la
autoridad o funcionario llamado a intervenir.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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