VISTO: que por resolución Ministerial de fecha 15 de abril de 1996, se
creó un Grupo de Trabajo con el cometido de efectuar un estudio relativo a
las Infecciones Intrahospitalarias que comprende la organización,
conceptos y criterios para el diagnóstico de las mismas, metodología para
la vigilancia epidemiológica, normas para la empresa, desinfección,
esterilización y antisepsia, proponiendo un marco Normativo adecuado;
RESULTANDO: que las Infecciones Intrahospitalarias son la causante de
una elevada morbi-mortalidad y por consiguiente, de elevados costos
asistenciales;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley No. 9.202
(Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública), compete a esta cartera
velar por el mantenimiento de la salud colectiva, dictando todos los
reglamentos y disposiciones necesarias para ese fin primordial (art. 2),
determinar las condiciones higiénicas que deben observar los
establecimientos públicos y privados, así como disponer su inspección y
vigilancia (art. 4);
II) que en ese marco, el mencionado Grupo de Trabajo ha abordado esta
compleja problemática, elaborando un proyecto de reglamentación que se
ajusta a nuestra realidad así como también cubre un vacío normativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruebase la siguiente reglamentación que se desarrolla en cuatro
anexos referidos respectivamente a la "ORGANIZACION", "CONCEPTO Y
CRITERIO PARA EL DIAGNOSTICO DE I.I.H.", "CLASIFICACION DE LAS HERIDAS
QUIRURGICAS SEGUN EL POTENCIAL DE CONTAMINACION" y "VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA". (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación para el Tratamiento de las Infecciones
Intrahospitalarias).