MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1988. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 21/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 813
 Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales presentados por Unidades Ejecutoras del Inciso 08
- Ministerio de Industria y Energía - y que algunas de ellas solicitan la
ampliación e incorporación de proyectos de Plan de Inversiones Públicas
ejercicio 1988.

 Resultando: I) que la citada ampliación se refiere al proyecto Nº 745
"Mejoras de Inmuebles" en un monto de N$ 2:000.000 (nuevos pesos dos
millones), que fuera incorporado al Plan de Inversiones Públicas 1988 por
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en el Programa 002 "Formulación,
implementación y contralor de la Política Nacional de Industrias" del
Inciso 08 -Ministerio de Industria y Energía-, en la financiación 1.3
"Rentas Generales".

 II) que las mencionadas incorporaciones corresponden al proyecto Nº 703
"Adquisiciones de Vehículos" por un monto de N$ 10:000.000 (nuevos pesos
diez millones), y al proyecto Nº 741 "Acondicionamiento y Mejoras del
Local Sede" por un monto de N$ 4:620.000 (nuevos pesos cuatro millones
seiscientos veinte mil), del Programa 001 "Administración Superior" del
mismo Inciso 08.

 III) que tanto la ampliación como las incorporaciones se financiarán con
fondos extrapresupuestales y se hallan incluidos en los preventivos
presentados.

 Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus
preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 45º del decreto ley 14.416 de 28
de agosto de 1975 y 89º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada respectivamente, por los artículos 45º y 47º de la ley
15.903 precitada, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase en el Plan de inversiones Públicas 1988, el siguiente proyecto
de inversión, en un monto de N$ 2:000.000 (nuevos pesos dos millones), a
financiarse con recursos extrapresupuestarios:

INCISO      PROGRAMA    UNIDAD EJECUTORA          MONTO EN N$

08          002         004 Centro Nacional de
                        la Propiedad Industrial
                        PROYECTO
                        Mejoras de Inmuebles
                        Nº 745                     2:000.000
Referencias al artículo

Artículo 2

  Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas 1988, los siguientes
proyectos de inversión, por un monto total de N$ 14:620.000 (nuevos pesos
catorce millones seiscientos veinte mil), a financiarse con recursos
extrapresupuestarios:

INCISO      PROGRAMA     UNIDAD EJECUTORA          MONTO EN N$

08          001          001 Dirección General
                         de Secretaría
                         PROYECTOS
                         Adquisición de
                         vehículos Nº 703           10:000.000
                         Acondicionamiento y
                         Mejoras del Local
                         Sede Nº 741                 4:620.000
Referencias al artículo

Artículo 3

  Apruébase los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1988,
presentados por Unidad Ejecutoras del Inciso 08 -Ministerio de Industria
y Energía- por un monto total de N$ 204:820.325 (nuevos pesos doscientos
cuatro millones ochocientos veinte mil trescientos veinticinco), de
acuerdo al detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante
del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 436/988 de 
29/06/1988.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Dése cuenta a Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación,
publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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