FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1985. AGOSTO 1985




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 27/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 176
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que por el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º. del decreto-ley 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se
aplicará:

a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo; y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos.

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1º. del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A) o el Indice de los Precios al Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación.

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de julio de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 448,39
(nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y ocho con 39/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 1985 en N$ 417,18 (nuevos pesos cuatrocientos diecisiete con
18/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de julio de 1985, a 23.504,92 (veintitrés mil
quinientos cuatro con 92/00).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154 de
14 de julio de 1981, la determinación de los alquileres que se actualizan
en el mes de agosto de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler
por el coeficiente 1.7161.
Referencias al artículo

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese y archívese

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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