FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1983. NOVIEMBRE 1983




Promulgación: 23/11/1983
Publicación: 29/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1059
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
Previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º de la ley l5.154, de l4 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

  a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2º de
     la ley 13.728, de 17 de didembre de 1968;
  b) La Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
  texto legal modificativo, y
  c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
    de Estadística y Censos;

  III) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 11 de la ley 15.154, dispone que el coefidente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de
los Precios del Consumo en el referido término,

  III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el" Diario Oficial" conjuntamente con el coefidente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos
pesos ciento ochenta y dos con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1983 en N$ 170,07 (nuevos pesos ciento setenta con 07/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de octubre de 1983 a 9.625,96 (nueve mil seiscientos
veinticinco con 96/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la
determinación, de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre
de 1983, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1.1922.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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