MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO. EJERCICIO 1980




Promulgación: 28/08/1981
Publicación: 21/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 967
   Visto: la gestión de la Administración Municipal de Cerro Largo
(Intendencia y Junta de Vecinos) por la cual se propone una Modificación
Presupuestal para el ejercicio 1980.

   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese la Modificación Presupuestal propuesta por la Administración
Municipal de Cerro Largo (Intendencia y Junta de Vecinos) para el
ejercicio 1980 cuyo monto queda fijado en N$ 31.119.800.00 (treinta y un
millones ciento diecinueve mil ochocientos nuevos pesos).
   Los mismos presentarán la siguiente composición:

                                 I) GASTOS

                                         Vigente       Proyectado

1) Funcionamiento                           N$             N$

Retribuciones Personales .............   6:195.800       9:597.000
Benef. y Cargas Sociales .............   1:101.400       1:662.000

  Subtotal ...........................   7:297.200      11:259.000
Gastos ...............................   7:862.700       9:713.800

Total Operativo .....................   15:159.900      20:972.800

2) Inversiones

Retribuciones Personales ..............  5:412.800       5:343.800
Benef. y Cargas Sociales ..............    954.300         964.200

  Subtotal ............................  6:367.100       6:308.000
Gastos ................................  3:779.400       3:839.000


Total de inversiones .................. 10:146.500      10:147.000

  Total General ....................... 25:306.400      31:119.800


                               II) RECURSOS

                        A) De origen Departamental

1) Impuestos

Contrib. Inmobiliaria Rural ........     4:500.000       6:000.000
Contrib. Inmobiliaria Urb. .........     2:800.000       3:400.000
Patentes de Rodados ................     2:650.000       5:500.000
Remates ............................     9:150.000       9:230.000
Otros ..............................       121.700         130.000

2) Tasas

Administrativos ....................       170.100         281.000
Servicios ..........................       617.200         801.000
Seguridad y Protección .............       297.000       1:317.000

3) Precios

Varios .............................       140.000         300.000
Enajenaciones ......................       360.000         600.000


4) Actividad Comercial

                          B) De origen Nacional

Combustibles .......................       100.000         100.000
Aporte Patronal ....................     1:742.800       1:419.800

C) Extraordinarios

Imp. Importación Automotores .......     1:850.000          290.600
Otros ..............................        35.000           50.000

  Total  ...........................    25:363.700       31:119.800

Artículo 2

   En caso de no recabarse la totalidad de los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   En materia de compensaciones por subrogación de cargo, la Intendencia
deberá aplicar las mismas normas que rigen para la Administración Central.

Artículo 4

   En lo referente a transposiciones de rubros, se deberá tener presente
las limitaciones dispuestas por los artículos 12 y 20 de la ley 14.867, de
24 de enero de 1979.

Artículo 5

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese y vuelva a la Administración Municipal de Cerro Largo a sus
efectos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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