DISPONESE QUE LAS ENAJENACIONES DE BIENES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMEBA GOZARAN DE UN BENEFICIO DE REDUCCION DE IVA




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 31/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Las entidades administradoras de los instrumentos de pago dispondrán del crédito fiscal equivalente a las reducciones establecidas en el artículo anterior, en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 6° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y 13 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.
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