MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 378/012, RELATIVO A LA DEVOLUCION DEL IVA INCLUIDO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES REALIZADAS POR DETERMINADOS TURISTAS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de determinados bienes, realizadas por turistas no residentes en el país.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012, reglamentó el referido régimen de devolución para un elenco de bienes de producción nacional y dispuso los puntos de egreso en los cuales procede la misma.

   II) que el Decreto N° 12/015 de 13 de enero de 2015, incorporó en forma temporal al régimen de devolución del Decreto N° 378/012, el paso de frontera de la ciudad de Chuy.

   CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el monto mínimo de adquisiciones para que opere la devolución, así como incorporar al régimen en forma definitiva el puesto de devolución de la ciudad del Chuy

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 378/012 de 23/11/2012 
artículo 1 inciso 4º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - LILIAM KECHICHIAN
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