VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2013;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2013, de acuerdo con el
siguiente detalle:
CONCEPTO $
I - INGRESOS. 5.661.283.239
II- EGRESOS 5.640.153.866
Egresos Operativos 2.135.687.136
Operaciones Financieras 3.465.754.230
Inversiones 38.712.500
III- SUPERAVIT. 21.129.373
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles
se expresan las citadas partidas son las siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de
crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.
CONCEPTO $
I RECURSOS. 5.661.283.239
I.1. Ingresos Corrientes no Tributarios. 5.661.283.239
Amortización. 2.176.808.787
Intereses y Comisiones. 1.339.609.449
Reajustes. 270.809.459
Incremento Neto de Depósitos. 490.066.563
Otros Ingresos. 1.383.988.981
Denominación $
II- EGRESOS 5.640.153.866
II.1 - Presupuesto Operativo 2.135.687.136
CONCEPTO $
0 SERVICIOS PERSONALES 728.510.209
01 Retribución de Cargos Permanentes 253.651.380
011 Sueldos Básicos de cargos. 252.774.612
011.01 Retribuciones Básicas. 250.467.384
011.04 Directorio. 2.307.228
015 Gastos de Representación con Aportes. 876.768
02 Retribución Pers. Contrat. Func. Permanentes 2.220.648
021.000 Sueldo Básico Func. Contratadas 2.220.648
04 Retribuciones Complementarias. 74.951.378
041.009 Progresivos anual. 6.843.052
042.010 Prima Técnica. 267.498
042.014 Por permanencia a la Orden. 378.448
042.026 Compensación Tareas Docentes. 879.790
042.034 Por Func. distintas al Cargo. 2.944.124
042.039 Por Tareas Inspectivas. 270.480
042.088 Comp. Desempeño Secretaría. 5.201.334
042.510 Comp. por Funciones Especiales. 3.589.495
042.520 Comp. espec. por cumplir Condiciones Específicas. 1.658.048
042.610 Compensación Personal - se absorbe-. 3.872.016
043.000 Incentivo a la productividad 1.897.033
043.000 Stma de Remuneración Cumplimiento de Metas. 25.789.408
044.001 Prima por antigüedad Cargos Permanentes. 13.723.222
045.005 Quebranto de Caja. 6.797.621
046.001 Diferencia por Subrogación. 807.984
048.017 Aumento Salarial del 1/05/03 Dec. 191/03. 31.825
05 Retribuciones diversas especiales 74.164.019
052.000 Por trabajo en días Inhábiles y Nocturno. 946.123
052.003 Trabajo Rotativo. 270.520
052.004 Guardia Soporte Técnico 608.670
053.000 Licencias Generada y No Gozada. 1.754.258
057.000 Becas y Pasantías. 11.700.780
058.000 Horas Extras. 11.402.486
059.001 Sueldo anual complementario P. Presupuestado. 32.168.501
059.004 Nominalización Sueldo Anual Complementario. 15.312.681
06 Beneficios al personal 30.729.525
062.000 Compensación Estudiantes. 739.023
064.000 Contribución por Asistencia Médica. 5.448.392
069.000 Salario Vacacional, 24.542.110
07 Beneficios familiares 5.717.543
071.000 Prima por Matrimonio. 78.503
072.000 Prima Hogar Constituido. 1.893.744
073.000 Prima por Nacimiento. 78.503
079.003 Guardería. 1.846.781
079.004 Lentes. 1.820.012
08 Cargas legales sobre servicios personales 239.964.877
081.000 Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones. 214.463.075
082.001 Otros aportes patronales s/ retribuciones. 4.589.330
087.000 Aporte pat. FONASA. 20.912.472
09 Otras retribuciones 47.110.839
091.000 Retribuciones de ejercicios anteriores. 25.429.813
092.001 Partida 40%. 10.315.763
092.005 Partida global a distribuir BHU. 11.365.263
1 BIENES DE CONSUMO 7.629.624
2 SERVICIOS NO PERSONALES 11.228.116.074
5 TRANSFERENCIAS 48.431.228
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 123.000.000
II.2- Presupuesto Financiero 3.465.754.230
Grupo Denominación $
4 ACTIVOS FINANCIEROS 3.457.574.060
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 7.357.270
8 CLASIFICADOR DE APLIC. FINANCIERAS 822.900
II.3 - Presupuesto de Inversiones 38.712.500
Proyecto Denominación $
101 Informática 7.702.500
102 Construcción. 4.875.000
103 Mobiliario y Equipamiento. 13.085.000
104 Plan de Ahorro Energético. 11.700.000
105 Vehículos. 1.350.000
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de
Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servidos Personales
y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales así como
todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en
el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1
de enero de 2012.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con
cincuenta centésimos por dólar estadounidense).
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2012.-
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-
REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 30.554,oo y $
21.255,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2012.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de
julio de 1991.
ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco
Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso
se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:
E.P.U. al E.P.U. al E.P.U. al
GRADO 01/01/2012 GRADO 01/01/2012 GRADO 01/01/2012
0,0 18.380 18,1 29.954 29,0 41.570
1,0 18.762 18,2 30.168 29,1 41.916
2,0 19.143 18,3 30.382 29,2 42.262
3,0 19.539 19,0 30.595 29,3 42.610
4,0 19.973 19,1 30.827 30,0 42.956
5,0 21.272 19,2 31.055 31,0 44.388
6,0 21.758 19,3 31.280 32,0 45.872
7,0 22.269 20,0 31.511 33,0 47.448
8,0 22.824 20,1 31.743 34,0 49.075
9,0 23.418 20,2 31.978 35,0 50.793
10,0 23.976 20,3 32.211 36,0 52.561
10,1 24.129 21,0 32.443 37,0 54.405
10,2 24.287 21,1 32.687 38,0 56.352
10,3 24.439 21,2 32.928 39,0 58.350
11,0 24.591 21,3 33.171 39,1 58.875
11,1 24.750 22,0 33.412 39,2 59.404
11,2 24.909 22,1 33.669 39,3 59.932
11,3 25.072 22,2 33.927 40,0 60.453
12,0 25.230 22,3 34.181 41,0 62.648
12,1 25.399 23,0 34.439 42,0 64.930
12,2 25.562 23,1 34.705 43,0 67.301
12,3 25.728 23,2 34.971 44,0 69.790
13,0 25.894 23,3 35.237 45,0 72.393
13,1 26.075 24,0 35.502 46,0 75.107
13,2 26.257 24,1 35.778 47,0 77.925
13,3 26.437 24,2 36.058 48,0 80.885
14,0 26.615 24,3 36.337 49,0 83.965
14,1 26.793 25,0 36.614 50,0 87.158
14,2 26.974 25,1 36.905 51,0 90.513
14,3 27.155 25,2 37.197 52,0 94.008
15,0 27.335 25,3 37.487 53,0 97.636
15,1 27.526 26,0 37.775 54,0 101.452
15,2 27.721 26,1 38.079 55,0 103.016
15,3 27.910 26,2 38.383 56,0 107.038
16,0 28.100 26,3 38.686 57,0 111.263
16,1 28.303 27,0 38.988 58,0 115.653
16,2 28.507 27,1 39.309 59,0 120.244
16,3 28.710 27,2 39.630 60,0 125.038
17,0 28.911 27,3 39.946 61,0 130.007
17,1 29.116 28,0 40.268 62,0 135.231
17,2 29.327 28,1 40.593 63,0 140.671
17,3 29.532 28,2 40.919 64,0 146.348
18,0 29.742 28,3 41.244 65,0 152.261
La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto
en el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación
de los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así como para
la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Aquellos funcionarios que previo a la aprobación del Presupuesto 2012
generaron y cobraron progresivos, no los generarán ni cobrarán en el año
2013. Los funcionarios que no cobraron progresivos podrán acceder a un
grado o sub grado adicional en el año 2013, manteniéndose los topes
generales vigentes, según el escalafón que corresponda.
CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los
siguientes conceptos básicos
A) Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la
estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas
que les corresponde desempeñar, a saber:
* Gerencial
* Administrativo
* Técnico - Profesional
* Informática
* Servicios y Oficios
B) Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga
naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre sí por
su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar
dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1) Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad
prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las
normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
series y escalafones.
Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
superiores a las necesarias para el servicio del Cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre
escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en las
mismas de servicio efectivo en el Cargo, Serie y Escalafón.
No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin
goce de sueldo.
SUPRESIÓN Y CREACIÓN DE CARGOS. A partir de la vigencia de este
Presupuesto se suprimen los siguientes cargos:
CANTIDAD ESCALAFÓN SERIE CARGO GRADO
1 Técnico profesional Profesional Supervisor Profesional 50
1 Informática Informática Operador 1 36
1 Informática Informática Operador 2 28
Créase a partir de la vigencia de este Presupuesto los siguientes cargos:
CANTIDAD ESCALAFÓN SERIE CARGO GRADO
1 Gerencial Gerencial Jefe de Departamento 50
2 Informática Informática Técnico en Informática 41
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes Series de cargos
dentro de los respectivos Escalafones, ordenados jerárquicamente:
ESCALAFÓN: GERENCIAL
SERIE: Gerencial
CARGOS:
1.- Jefe de Departamento
2.- Gerente de División
3.- Gerente de Área
4.- Gerente General
ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
SERIE: Casa Central
CARGOS:
1.- Administrativo 3
2.- Administrativo 2
3.- Administrativo 1
4.- Ejecutivo 3
5.- Ejecutivo 2
6.- Ejecutivo 1
SERIE: Sucursales
CARGOS:
1.- Administrativo 3 Sucursal
2.- Administrativo 2 Sucursal
3.- Administrativo 1 Sucursal
4.- Gerente 2 Sucursal
5.- Gerente 1 Sucursal
6- Supervisor de Sucursales
ESCALAFÓN: TECNICO-PROFESIONAL
SERIE: Profesional
CARGOS:
1.- Profesional
2.- Supervisor Profesional
SERIE: Técnico
CARGO:
1.- Técnico
ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
SERIE: Servicios y Oficios Casa Central
CARGOS:
1.- Asistente 2
2.- Asistente 1
SERIE: Supervisión
CARGO:
1.- Encargado de Servicios
2.- Supervisor General
ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
SERIE: Informática
CARGOS:
1.- Operador 2
2.- Operador 1
3.- Técnico Informática
4.- Encargado / Analista Informática
Este Escalafón comprenderá los Cargos que sólo puedan ser desempeñados por
quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación respectiva.
FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén 2 funciones contratadas destinadas a
Profesionales (Grado 45) para asesoría directa de la Gerencia General y
una de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la
supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la
seguridad integral de la Institución.
BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder
hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y
condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de
trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16.873 y modificativas, a
cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con
cargo al objeto de gasto 057.000.
ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco
Hipotecario del Uruguay.
12.1) El personal de los Cargos: Administrativo 3 - Administrativo 3
Sucursal
Administrativo 2 - Administrativo 2 Sucursal
Administrativo 1 - Administrativo 1 Sucursal
de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirán una remuneración
mensual según la siguiente Escala Patrón y podrán acceder a un escalón
adicional de la Escala correspondiente a Administrativo 3 sujeto a lo
establecido en el artículo 4°:
Cargo Años en el Escalón o grado
Cargo en la Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3 INGRESO ...........5
ADMINISTRATIVO 3 SUCURSAL 1 año ...........6
2 años ...........7
3 años ...........8
4 años ...........9
5 años ...........10
6 años ...........11
7 años ...........12
8 años ...........13
9 años ...........14
10 años ...........15
11 años ...........16
12 años ...........17
13 años ...........18
14 años ...........19
15 años ...........20
16 años ...........21
17 años ...........22
18 años ...........23
19 años ...........24
20 años ...........25
21 años ...........26
22 años ...........27
23 años ...........28
24 años ...........29
25 años ...........30
26 años ...........32
27 años ...........34
28 años ...........35
29 años ...........36
30 años ...........38
31 años ...........39
32 años ...........40
33 años ...........41
34 años ...........42
35 años ...........43
36 años ...........44
37 años ...........45
38 años ...........46
ADMINISTRATIVO 2 INGRESO ...........15
ADMINISTRATIVO 2 SUCURSAL 1 año ...........16
2 años ...........17
3 años ...........18
4 años ...........19
5 años ...........20
6 años ...........21
7 años ...........22
8 años ...........23
9 años ...........24
10 años ...........25
ADMINISTRATIVO 1 UNICO ...........28
ADMINISTRATIVO 1 SUCURSAL
12.2) El personal de los Cargos:
Ejecutivo 3
Ejecutivo 2
Ejecutivo 1
Gerente 2 Sucursal
Gerente 1 Sucursal
Supervisor de Sucursales
de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirán una remuneración
mensual y podrán acceder a un escalón adicional de la Escala
correspondiente al Administrativo 3 sujeto a lo dispuesto en el artículo
4°, según la siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
EJECUTIVO 3 UNICO ...........32
EJECUTIVO 2 UNICO ...........36
EJECUTIVO 1 UNICO ...........44
GERENTE 2 SUCURSAL UNICO ...........36
GERENTE 1 SUCURSAL UNICO ...........46
SUPERVISOR DE SUCURSALES UNICO ...........48
ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario
del Uruguay.
El personal de los Cargos: Jefe de Departamento
Gerente de División
Gerente de Área
Gerente General
de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
Grados que se indican de la Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
JEFE DE DEPARTAMENTO UNICO ...........50
GERENTE DE DIVISIÓN UNICO ...........55
GERENTE DE ÁREA UNICO ...........59
GERENTE GENERAL UNICO ...........65
Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán
desempeñadas por funcionarios con cargo de Jefe de Departamento.
ESCALAFÓN TÉCNICO- PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de
las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.
14.1) El personal de los Cargos: Profesional
Supervisor Profesional
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un escalón adicional, sujeto a lo dispuesto en el
artículo 4°, según la siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
PROFESIONAL INGRESO ...........45
2 años ...........46
4 años ...........47
6 años ...........48
8 años ...........49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.
SUPERVISOR PROFESIONAL UNICO ...........50
14.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una
remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional,
sujeto a lo dispuesto en el artículo 4°, según la siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
TÉCNICO INGRESO ...........36
1 año ...........37
2 años ...........38
3 años ...........39
4 años ...........40
5 años ...........41
6 años ...........42
7 años ...........43
8 años ...........44
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que
la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo
establecido en la reglamentación correspondiente.
ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del
Banco Hipotecario del Uruguay.
15.1) El personal de los Cargos: Asistente 1 y Asistente 2, de la Serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y
podrá acceder a un escalón adicional de la Escala correspondiente al
Asistente 2, sujeto a lo dispuesto en el artículo 4", según la siguiente
Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
ASISTENTE 2 INGRESO ...........5
1 año ...........6
2 años ...........7
3 años ...........8
4 años ...........9
5 años ...........10
6 años ...........10.2
7 años ...........11
8 años ...........11.2
9 años ...........12
10 años ...........12.2
11 años ...........13
12 años ...........13.2
13 años ...........14
14 años ...........14.2
15 años ...........15
16 años ...........15.2
17 años ...........16
18 años ...........16.2
19 años ...........17
20 años ...........17.2
21 años ...........18
22 años ...........18.2
23 años ...........19
24 años ...........19.2
25 años ...........20
26 años ...........21.1
27 años ...........21.2
28 años ...........21.3
29 años ...........22
30 años ...........22.1
31 años ...........22.2
32 años ...........22.3
33 años ...........23
34 años ...........23.1
35 años ...........23.2
ASISTENTE 1 INGRESO ...........15
1 año ...........15.2
2 años ...........16
3 años ...........16.2
4 años ...........17
15.2) El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados
que se indican de la Escala Patrón:
Años en Escalón o Grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL UNICO ...........41
ENCARGADO DE SERVICIOS UNICO ...........32
El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: Escala A
* Choferes: Escala B
* Artesano: Escala C
* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset Escala D
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:
Escalones
del Cargo Escala A Escala B Escala C Escala D
5 7 8 10.2 11.2
6 8 9 11 12
7 9 10 11.2 12.2
8 10 10.2 12 13
9 10.2 11 12.2 13.2
10 11 11.2 13 14
10.2 11.2 12 13.2 14.2
11 12 12.2 14 15
11.2 12.2 13 14.2 15.2
12 13 13.2 15 16
12.2 13.2 14 15.2 16.2
13 14 14.2 16 17
13.2 14.2 15 16.2 17.2
14 15 15.2 17 18
14.2 15.2 16 17.2 18.2
15 16 16.2 18 19
15.2 16.2 17 18.2 19.2
16 17 17.2 19 20
16.2 17.2 18 19.2 21.1
17 18 18.2 20 21.2
17.2 18.2 19 21.1 21.3
18 19 19.2 21.2 22
18.2 19.2 20 21.3 22.1
19 20 21.1 22 22.2
19.2 21.1 21.2 22.1 22.3
20 21.2 21.3 22.2 23
21.1 21.3 22 22.3 23.1
21.2 22 22.1 23 23.2
21.3 22.1 22.2 23.1 24
22 22.2 22.3 23.2 24.2
22.1 22.3 23 24 25
22.2 23 23.1 24.2 25.2
22.3 23.1 23.2 25 26
23 23.2 24 25.2 26.2
23.1 24 24.2 26 27
23.2 24.2 25 26.2 27.2
ESCALAFÓN INFORMÁTICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco
Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos: Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la
siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
OPERADOR 2 UNICO ...........28
OPERADOR 1 UNICO ...........36
TÉCNICO INFORMÁTICA UNICO ...........41
ENC./AN. INFORMÁTICA UNICO ...........45
PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra
con los funcionarios que ocupan los Cargos establecidos en el Escalafón
Gerencial.
CAMBIOS DE CATEGORÍA. 18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de
méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la
Reglamentación respectiva.
18.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de
acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Escalón inicial de los
mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 18.3, 19.1 y 19.2.
18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o
Cargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que
coincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior.
En caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento
en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo
en el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art.
4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al
criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para
las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo
Escalafón y/o Cargo.
PERMUTAS DE CARGOS. 19.1) Las permutas de Cargos se podrán realizar entre
Cargos del mismo Escalafón de las Series Casa Central y Sucursales. Las
ubicaciones en los nuevos Cargos de los funcionarios que hubiesen
realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
efectuarán: a) cuando fueran de igual Grado, serán ubicados en el nuevo
Cargo en su Grado; b) cuando no fueran del mismo Grado, se ubicará (con su
conformidad), al de mayor Grado en el Grado que ocupaba el funcionario con
quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere
asignado.
Como antigüedad en el Escalafón y en el Cargo, se les computará, a todos
los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo Cargo pasa
a ocupar si éstas fueran menores.
19.2) Los traslados de funcionarios del Escalafón referidos en el numeral
19.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes
cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
Se respetarán las antigüedades en el Escalafón, Serie y Cargo y el sueldo,
por transformación del cargo.
A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por
antigüedad en el Escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa
fecha tenga el máximo por ese concepto.
ANTIGÜEDAD PERSONAL TECNICO. A los funcionarios que anteriormente al
ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos
presupuestados en el Banco, se les computará, al sólo efecto de la
aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación
por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo
previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio Cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para
el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y
su designación en un Cargo de dicho Escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la
profesión por la cual es designado.
VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a
estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de
funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su
liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución
que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones,
tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la
resolución que las disponga.
LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento
progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 24.1) Los
funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático
de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán
asignada como retribución mensual, la correspondiente al Grado del
Escalafón, Serie y Cargo y Escalón al que pertenecen más una compensación
a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Nivel Cupo Función Grado
4 1 Analista de Proyectos 46
6 1 Encargado de Turno Planificación y
Coordinación
1 Analista de Sistemas B
1 Administrador de Redes Distribuidas B 41
7 5 Operador de Sistemas A
1 Técnico en Electrónica
1 Administrador de Redes Distribuidas C
1 Analista Programador. 33
8 2 Auxiliares de Preparación y Control 29
24.2) A partir del 1/1 /2011 no se asignarán nuevas compensaciones.
24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la Estructura
definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente
decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso
en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las
compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha
Estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación
anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por
los futuros aumentos salariales.
SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el
régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el
Escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada
a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por
ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única
y se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la
efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta
compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División
Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo,
percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que
tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con
ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá
superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado
36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del Escalón de la Escala
Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá
superar el del grado 45. Se abonará en forma proporcional al período
correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico
continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que
se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.
ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional
de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y
Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones,
sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.
PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título
Profesional Universitario, que presten servicios en dependencias del Banco
y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que
apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el
Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable de $ 7.332.oo (valores
enero 2012) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $
5.406.oo (valores enero 2012) para las profesiones incluidas en la Serie
Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas Normas, computándole por una sola profesión. Si el
funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente
por el Directorio en comisión para el desempeño de un Cargo previsto en el
Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más
convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por
la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del
interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la
Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el
complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio
de la función que desempeñe en comisión en el Cargo del Escalafón
Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si
revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.
CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la
Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al Cargo que
ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas de la República en
calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la
remuneración que les correspondiera por la Escala aplicable, igual al
establecido en el art. 28°.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los
Escalafones Administrativo y de Servicios y Oficios, que cursen estudios
universitarios de interés para la gestión del Organismo de acuerdo a lo
que disponga el Directorio del Banco, percibirán un complemento sobre la
remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma
determinada por la Reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de
estudios.
HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario
nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán
una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del Escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación
de estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas
dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
-proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón
Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico
Informático o Supervisor General de sus respectivas Series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este
complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de
dichas horas.
CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente
concurran al Clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor diario del Escalón de la Escala Patrón
Única que tengan asignado por aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe diario correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única.
Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán percibir
la del artículo 32 en caso de corresponder.
CAJEROS CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar
tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4
Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente
tengan asignado por su Cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:
Escalón del Grados de la Escala Escalón del Grados de la Escala
Cargo c / 4 Grados Cargo c / 4 Grados
5 9 16.2 18.2
6 10 17 19
7 10.2 17.2 19.2
8 11 18 20
9 11.2 18.2 21.1
10 12 19 21.2
10.2 12.2 19.2 21.3
11 13 20 22
11.2 13.2 21.1 22.1
12 14 21.2 22.2
12.2 14.2 21.3 22.3
13 15 22 23
13.2 15.2 22.1 23.1
14 16 22.2 23.2
14.2 16.2 22.3 24
15 17 23 24.2
15.2 17.2 23.1 25
16 18 23.2 25.2
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del
nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste
a lo que determine la reglamentación respectiva.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por
antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima
asciende a $ 200.oo (doscientos pesos) a valores de enero 2013.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1ro. de
enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario
extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02
del 30/4/2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra,
calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,67% y días no hábiles
0,89%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder
Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de
dos horas diarias, o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen
horario que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que
por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible
su ejecución. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y
choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de
cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas
extras mensuales por funcionario.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días
inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.
SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del
Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la
fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le
adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su
situación presupuestal. El pago de la compensación se hará efectivo a
partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas
situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los
siguientes Cargos:
Escalafón
Gerencial Gerencial Gerente General
Gerente de Área
Gerencial Gerencial Gerente de División
Jefe de Departamento
Administrativo Sucursales Supervisor de Sucursales
Gerente 1 de Sucursal
Servicios y Oficios Supervisión Supervisor General
Encargado de Servicios
AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del
10/8/94 (Estatuto del Funcionario).
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del lro. de
diciembre al 31 de mayo.
PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127. El personal de la Institución que estuviera
activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida
mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas
del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la
Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del
14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.
BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados
en los siguientes importes (valores 1/1/2012):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697
de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Se aplica el régimen de la Administración Central
C) PRIMA POR MATRIMONIO
$ 2.827,oo
D) PRIMA POR NACIMIENTO
$ 2.827,oo
ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 42.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos a cuyos efectos
se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto
064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res. 55) y modificativas,
por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.
42.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio
estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El
Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de
74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1°
de marzo de 2008 que no hayan ingresado ni ingresen al SNIS. Se prevé el
crédito presupuestal respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.
PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según
las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y
Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al
funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de
documentación respaldante.
SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir
según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario una
partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se
abonará según la reglamentación vigente a tales fines.
CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, en base a un plan de
capacitación aprobado por Gerencia General, realizará el llamado para
capacitadores internos.
A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una
lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con
los requisitos para realizar dicha actividad.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A)
capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores
que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la
aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B
percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 326 y $ 217
respectivamente (valores de enero 2012) por hora efectiva de dictado de
curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos
recibirán una compensación equivalente al 50% de lo establecido
precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de
preparación y programación.
Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo
anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse,
además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo
37 de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y
especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás
condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según los planes de
capacitación correspondientes, por la División Capital Humano. En todos
los casos deberán tener el visto bueno previo de la Gerencia General.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.026 -Compensación Docente.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de Cargos
pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional
Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional y de los Cargos
Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del
Escalafón de Servicios y Oficios. Los funcionarios a los que se les
asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño
de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la
correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.
PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de
2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la
contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,
etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a
una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo
adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos
contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.088 - Comp. desempeño Secretaría.
EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago
de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que
cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector
Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la
retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al
escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un
crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520- Compensación especial
por cumplir condiciones específicas.
AJUSTE DE PARTIDAS. 49.1) CONVENIO SALARIAL - El Directorio del Organismo
podrá proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación
del Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales",
con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos
acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508 del 26 de
junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10ª de la
citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de
Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama
(segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el
tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer
y segundo nivel.
49.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período; que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la
OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República dentro de
los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
49.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los
objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores,
571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo
8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos,
Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o
imprevistos.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
TRANSFORMACIONES DE CARGO. 50.1) El Directorio podrá disponer
transformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o
Series de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al
nuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 18.2 y
disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen
un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 -Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo
resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
50.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos,
en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición
de carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas
de la República.
PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. A efectos de proveer la estructura de
cargos definitiva aprobada por el Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008,
modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el
objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá
por finalidad atender las erogaciones que se originen por la
implementación de la nueva estructura del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno. El Banco Hipotecario del
Uruguay comunicará dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. La
totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva más
las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de cargos
de la estructura definitiva.
REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios
realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente
en la materia.
TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la
normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las
siguientes restricciones:
1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2. Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga hasta el
límite del crédito disponible no comprometido.
3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
"Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con
informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos y
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el
Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos
APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas
Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del
Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994
del 10 de agosto de 1994 y sus Decretos modificativos.
TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar
por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda
con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al
ejercicio 2013.
PARTIDA POR ÚNICA VEZ. Se abonará una partida excepcional por única vez a
todos los funcionarios activos a la fecha de pago, equivalente a un 40%
del salario de cada funcionario al 28 de febrero de 2013, la que se hará
efectiva en el mes de marzo de 2013. El salario se calculará como la suma
de las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 092.001.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en metas globales,
sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos
paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP y el MEF. Las
metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año
siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de
cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que
corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter
permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez
que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido
el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha
partida, en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en
momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
distribución no podrá superar el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto
043001-Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014. A partir del
1° de enero de 2014 la remuneración del personal del Banco Hipotecario del
Uruguay se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece y a
los importes de la siguiente Escala Patrón:
E.P.U. al E.P.U. al E.P.U. al E.P.U.
GRADO 01/01/2012 GRADO 01/01/2012 GRADO 11/01/2012 GRADO 11/01/2012
0,0 18.380 17,2 29.327 29,0 41.570 40,5 61.546
0,5 18.571 17,3 29.532 29,1 41.916 41,0 62.648
1,0 18.762 17,5 29.321 29,2 42.262 41,2 63.615
1,5 18.949 18,0 29.742 29,3 42.610 41,5 63.783
2,0 19.143 18,1 29.954 29,5 42.257 42,0 64.930
2,5 19.335 18,2 30.168 30,0 42.956 42,1 65.789
3,0 19.539 18,3 30.382 30,1 43.267 42,5 66.110
3,5 19.752 18,5 30.164 30,2 43.425 43,0 67.301
4,0 19.973 19,0 30.595 30,3 43.564 43,1 67.580
4,5 20.619 19,1 30.827 30,5 43.665 43,3 68.144
5,0 21.272 19,2 31.055 31,0 44.388 43,5 68.542
5,5 21.510 19,3 31.280 31,1 44.632 44,0 69.790
6,0 21.758 19,5 31.050 31,2 44.847 44,5 71.090
6,5 22.009 20,0 31.511 31,3 45.073 45,0 72.393
7,0 22.269 20,1 31.743 31,5 45.124 45,1 73.276
7,5 22.542 20,2 31.978 32,0 45.872 45,5 73.747
8,0 22.824 20,3 32.211 32,1 45.979 46,0 75.107
8,2 22.983 20,5 31.973 32,2 46.120 46,5 76.511
8,5 23.116 21,0 32.443 32,3 46.247 47,0 77.925
9,0 23.418 21,1 32.687 32,4 47.225 47,1 79.242
9,5 23.692 21,2 32.928 32,5 46.656 47,5 79.399
10,0 23.976 21,3 33.171 33,0 47.448 48,0 80.885
10,1 24.129 21,5 32.922 33,1 47.780 48,1 82.143
10,2 24.287 22,0 33.412 33,2 48.059 48,5 82.418
10,3 24.439 22,1 33.669 33,3 48.328 49,0 83.965
10,5 24.279 22,2 33.927 33,5 48.256 49,5 85.556
11,0 24.591 22,3 34.181 34,0 49.075 50,0 87.158
11,1 24.750 22,5 33.920 34,1 49.392 50,5 88.831
11,2 24.909 23,0 34.439 34,2 49.680 51,0 90.513
11,3 25.072 23,1 34.705 34,3 49.974 51,5 92.255
11,5 24.905 23,2 34.971 34,5 49.929 52,0 94.008
12,0 25.230 23,3 35.237 35,0 50.793 52,5 95.817
12,1 25.399 23,5 34.963 35,1 51.100 53,0 97.636
12,2 25.562 24,0 35.502 35,2 51.388 53,5 99.539
12,3 25.728 24,1 35.778 35,3 51.665 54,0 101.452
12,5 25.558 24,2 36.058 35,5 51.672 54,5 102.228
13,0 25.894 24,3 36.337 36,0 52.561 55,0 103.016
13,1 26.075 24,5 36.051 36,1 52.907 55,5 105.023
13,2 26.257 25,0 36.614 36,2 53.082 56,0 107.038
13,3 26.437 25,1 36.905 36,3 53.259 56,5 109.146
13,5 26.251 25,2 37.197 36,5 53.477 57,0 111.263
14,0 26.615 25,3 37.487 37,0 54.405 57,5 113.452
14,1 26.793 25,5 37.188 37,1 54.505 58,0 115.653
14,2 26.974 26,0 37.775 37,2 54.604 58,5 117.943
14,3 27.155 26,1 38.079 37,3 54.707 59,0 120.244
14,5 26.970 26,2 38.383 37,4 55.808 59,5 122.637
15,0 27.335 26,3 38.686 37,5 55.372 60,0 125.038
15,1 27.526 26,5 38.377 38,0 56.352 60,5 127.518
15,2 27.721 27,0 38.988 38,1 56.578 61,0 130.007
15,3 27.910 27,1 39.309 38,2 56.995 61,5 132.613
15,5 27.713 27,2 39.630 38,3 57.327 62,0 135.231
16,0 28.100 27,3 39.946 38,5 57.346 62,5 137.948
16,1 28.303 27,5 39.625 39,0 58.350 63,0 140.671
16,2 28.507 28,0 40.268 39,1 58.875 63,5 143.506
16,3 28.710 28,1 40.593 39,2 59.404 64,0 146.348
16,5 28.502 28,2 40.919 39,3 59.932 64,5 149.299
17,0 28.911 28,3 41.244 39,5 59.398 65,0 152.261
17,1 29.116 28,5 40.915 40,0 60.453
La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto
en el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación
de los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así corno
para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
59.1° - Escalafón Administrativo. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco
Hipotecario del Uruguay a partir del 1° de enero de 2014.
Años con calificación Escalón o Grado
Serie habilitante en el Cargo de la Escala Patrón
Serie Casa Central INGRESO ........................5
Serie Sucursales 1 año ........................5.5
2 años ........................6
3 años ........................6.5
4 años ........................7
5 años ........................7.5
6 años ........................8
7 años ........................8.5
8 años ........................9
9 años ........................9.5
10 años ........................10
11 años ........................10.2
12 años ........................11
13 años ........................11.2
14 años ........................12
15 años ........................12.2
16 años ........................13
17 años ........................13.2
18 años ........................14
19 años ........................14.2
20 años ........................15
21 años ........................15.2
22 años ........................16
23 años ........................16.2
24 años ........................17
25 años ........................17.2
26 años ........................18.2
27 años ........................19.2
28 años ........................20
29 años ........................20.2
30 años ........................21.2
31 años ........................22
32 años ........................22.2
33 años ........................23
34 años ........................23.2
35 años ........................24
36 años ........................24.2
37 años ........................25
38 años ........................25.2
39 años ........................26
40 años ........................26.2
41 años ........................27
42 años ........................27.2
43 años ........................28
44 años ........................28.2
45 años ........................29
46 años ........................29.2
47 años ........................30
48 años ........................30.5
49 años ........................31
50 años ........................31.5
51 años ........................32
52 años ........................32.5
53 años ........................33
54 años ........................33.5
55 años ........................34
56 años ........................34.5
57 años ........................35
58 años ........................35.5
59 años ........................36
60 años ........................36.5
61 años ........................37
62 años ........................37.5
63 años ........................38
64 años ........................38.5
65 años ........................39
66 años ........................39.2
67 años ........................40
68 años ........................40.5
69 años ........................41
70 años ........................41.5
71 años ........................42
72 años ........................42.5
73 años ........................43
74 años ........................43.5
75 años ........................44
76 años ........................44.5
77 años ........................45
78 años ........................45.5
79 años ........................46
El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el
perteneciente al Administrativo 3, podrá acceder cada año a un escalón
adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la
calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la
reglamentación.
59.2° - El personal de los Cargos: Administrativo 3 - Administrativo 3
Sucursal
Administrativo 2 - Administrativo 2
Sucursal
Administrativo 1 - Administrativo 1
Sucursal
de las series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración
mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, siempre que la
calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la
reglamentación.
Cargo Años Grados o escalón
del Cargo de la Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3 INGRESO ........................5
ADMINISTRATIVO 3 SUCURSAL 1 año ........................5.5
2 años ........................6
3 años ........................6.5
4 años ........................7
5 años ........................7.5
6 años ........................8
7 años ........................8.5
8 años ........................9
9 años ........................9.5
10 años ........................10
11 años ........................10.2
12 años ........................11
13 años ........................11.2
14 años ........................12
15 años ........................12.2
16 años ........................13
17 años ........................13.2
18 años ........................14
19 años ........................14.2
20 años ........................15
21 años ........................15.2
22 años ........................16
23 años ........................16.2
24 años ........................17
25 años ........................17.2
26 años ........................18.2
27 años ........................19.2
28 años ........................20
29 años ........................20.2
30 años ........................21
31 años ........................21.2
32 años ........................22
33 años ........................22.2
34 años ........................23
35 años ........................23.2
36 años ........................24
ADMINISTRATIVO 2 INGRESO ........................15
ADMINISTRATIVO 2 SUCURSAL 1 año ........................15.2
2 años ........................16
3 años ........................16.2
4 años ........................17
5 años ........................17.2
6 años ........................18
7 años ........................18.2
8 años ........................19
9 años ........................19.2
10 años ........................20
11 años ........................20.2
12 años ........................21
13 años ........................21.2
14 años ........................22
15 años ........................22.2
16 años ........................23
17 años ........................23.2
18 años ........................24
19 años ........................24.2
20 años ........................25
ADMINISTRATIVO 1 UNICO ........................28
ADMINISTRATIVO 1 SUCURSAL
59.3° - El personal de los Cargos:
Ejecutivo 3
Ejecutivo 2
Ejecutivo 1
Gerente 2 Sucursal
Gerente 1 Sucursal
Supervisor de Sucursales
de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirán una remuneración
mensual y podrán acceder a un grado adicional de la Escala correspondiente
al Escalafón Administrativo, siempre que la calificación de desempeño
supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, según la
siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o Grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
EJECUTIVO 3 UNICO ........................32
EJECUTIVO 2 UNICO ........................36
EJECUTIVO 1 UNICO ........................44
GERENTE 2 SUCURSAL UNICO ........................36
GERENTE 1 SUCURSAL UNICO ........................46
SUPERVISOR DE SUCURSALES UNICO ........................48
59.4° - Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos: Jefe de Departamento
Gerente de División
Gerente de Área
Gerente General
de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
Grados que se indican de la Escala Patrón:
Años en Escalón o Grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
JEFE DE DEPARTAMENTO UNICO ........................50
GERENTE DE DIVISIÓN UNICO ........................55
GERENTE DE ÁREA UNICO ........................59
GERENTE GENERAL UNICO ........................65
Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán
desempeñadas por un funcionario con cargo de Jefe de Departamento.
59.5° - Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal del Escalafón Técnico-Profesional del Banco Hipotecario del
Uruguay.
El personal de los Cargos: Profesional
Supervisor Profesional
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un grado adicional, según la siguiente Escala
Patrón:
Años en Escalón o Grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
PROFESIONAL INGRESO ........................45
2 años ........................46
4 años ........................47
6 años ........................48
8 años ........................49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.
SUPERVISOR PROFESIONAL UNICO........................50
59.6° - El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una
remuneración mensual y podrá acceder cada año a un grado adicional, según
la siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o Grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
TÉCNICO INGRESO ........................36
1 año ........................36.5
2 años ........................37
3 años ........................37.5
4 años ........................38
5 años ........................38.5
6 años ........................39
7 años ........................39.2
8 años ........................40
9 años ........................40.5
10 años ........................41
11 años ........................41.5
12 años ........................42
13 años ........................42.5
14 años ........................43
15 años ........................43.5
16 años ........................44
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.
59.7° - Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal del Escalafón Servicios y Oficios del Banco Hipotecario del
Uruguay.
Años c/calificación Escalón o Grado
Habilitante en el Cargo de la Escala Patrón
INGRESO ........................5
1 año ........................5.5
2 años ........................6
3 años ........................6.5
4 años ........................7
5 años ........................7.5
6 años ........................8
7 años ........................8.5
8 años ........................9
9 años ........................9.5
10 años ........................10
11 años ........................10.2
12 años ........................11
13 años ........................11.2
14 años ........................12
15 años ........................12.2
16 años ........................13
17 años ........................13.2
18 años ........................14
19 años ........................14.2
20 años ........................15
21 años ........................15.2
22 años ........................16
23 años ........................16.2
24 años ........................17
25 años ........................17.2
26 años ........................18
27 años ........................18.2
28 años ........................19
29 años ........................19.2
30 años ........................20
31 años ........................20.2
32 años ........................21
33 años ........................21.1
34 años ........................21.2
35 años ........................21.3
36 años ........................22
37 años ........................22.1
38 años ........................22.2
39 años ........................22.3
40 años ........................23
41 años ........................23.1
42 años ........................23.2
El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el
perteneciente al Asistente 2, podrá acceder cada año a un escalón
adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la
calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la
reglamentación.
59.8° El personal del Cargo: Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y,
siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las
escalas siguientes:
Años c/ calificación Escalón o Grado
Cargo Habilitante en el Cargo de la Escala Patrón
ASISTENTE 2 INGRESO ........................5
1 año ........................5
2 años ........................6
3 años ........................6.5
4 años ........................7
5 años ........................7.5
6 años ........................8
7 años ........................8.5
8 años ........................9
9 años ........................9.5
10 años ........................10
11 años ........................10.2
12 años ........................11
13 años ........................11.2
14 años ........................12
15 años ........................12.2
16 años ........................13
17 años ........................13.2
18 años ........................14
19 años ........................14.2
20 años ........................15
21 años ........................15.2
22 años ........................16
23 años ........................16.2
24 años ........................17
25 años ........................17.2
26 años ........................18
27 años ........................18.2
ASISTENTE 1 INGRESO ........................15
1 año ........................15.2
2 años ........................16
3 años ........................16.2
4 años ........................17
5 años ........................17.2
6 años ........................18
7 años ........................18.2
59.9° - El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados
que se indican de la Escala Patrón:
Años c/ calificación Escalón o Grado
Cargo Habilitante en el Cargo de la Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL UNICO ........................41
ENCARGADO DE SERVICIOS UNICO ........................32
El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
59.10° - Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: Escala A
* Choferes: Escala B
* Artesano: Escala C
* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset Escala D
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:
Escalón del Grados de Grados de Grados de Grados de
Cargo la Escala la Escala la Escala la Escala
A B C D
12 13 13.2 15 16
12.2 13.2 14 15.2 16.2
13 14 14.2 16 17
13.2 14.2 15 16.2 17.2
14 15 15.2 17 18
14.2 15.2 16 17.2 18.2
15 16 16.2 18 19
15.2 16.2 17 18.2 19.2
16 17 17.2 19 20
16.2 17.2 18 19.2 20.2
17 18 18.2 20 21
17.2 18.2 19 20.2 21.1
18 19 19.2 21 21.2
18.2 19.2 20 21.1 21.3
19 20 20.2 21.2 22
19.2 20.2 21 21.3 22.1
20 21 21.1 22 22.2
20.2 21.1 21.2 22.1 22.3
21 21.2 21.3 22.2 23
21.1 21.3 22 22.3 23.1
21.2 22 22.1 23 23.2
21.3 22.1 22.2 23.1 24
22 22.2 22.3 23.2 24.2
22.1 22.3 23 24 25
22.2 23 23.1 24.2 25.2
22.3 23.1 23.2 25 26
23 23.2 24 25.2 26.2
23.1 24 24.2 26 27
23.2 24.2 25 26.2 27.2
59.11° - Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal del Escalafón Informática del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos: Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado/Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la
siguiente Escala Patrón:
Años c/ calificación Escalón o Grado
Cargo Habilitante en el Cargo de la Escala Patrón
OPERADOR 2 UNICO ...................28
OPERADOR 1 UNICO ...................36
TÉCNICO INFORMÁTICA UNICO ...................41
ENC. / AN. INFORMÁTICA UNICO ...................45
59.12° - Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero o
Conductor de Fondos percibirán un complemento, que se adicionará al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo y que no podrá superar el
grado 36 en el Escalafón Administrativo y el grado 25.2 en el Escalafón de
Servicios y Oficios, según las escalas siguientes.
Escalafón Administrativo
Grados de la Grados de la Escala Grados de la Grados de la Escala
Categoría c/4 Grados Categoría c/4 Grados
5 9 20.2 24.2
5.5 9.5 21.2 25.2
6 10 22 26
6.5 10.5 22.2 26.2
7 11 23 27
7.5 11.5 23.2 27.2
8 12 24 28
8.5 12.5 24.2 28.2
9 13 25 29
9.5 13.5 25.2 29.2
10 14 26 30
10.2 14.2 26.2 30.5
11 15 27 31
11.2 15.2 27.2 31.5
12 16 28 32
12.2 16.2 28.2 32.5
13 17 29 33
13.2 17.2 29.2 33.5
14 18 30 34
14.2 18.2 30.5 34.5
15 19 31 35
15.2 19.2 31.5 35.5
16 20 32 36
16.2 20.2 32.5 36
17 21 33 36
17.2 21.2 33.5 36
18 22 34 36
18.2 22.2 34.5 36
19 23 35 36
19.2 23.2 35.5 36
20 24
Escalafón de Servicios y Oficios
Grados de la Grados de la Escala Grados de la Grados de la Escala
Categoría c/4 Grados Categoría c/4 Grados
5 7 16 18
5.5 7.5 16.2 18.2
6 8 17 19
6.5 8.5 17.2 19.2
7 9 18 20
7.5 9.5 18.2 20.2
8 10 19 21
8.5 10.2 19.2 21.1
9 11 20 21.2
9.5 11.2 20.2 21.3
10 12 21 22
10.2 12.2 21.1 22.1
11 13 21.2 22.2
11.2 13.2 21.3 22.3
12 14 22 23
12.2 14.2 22.1 23.1
13 15 22.2 23.2
13.2 15.2 22.3 24
14 16 23 24.2
14.2 16.2 23.1 25
15 17 23.2 25.2
15.2 17.2
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
59.13° - En todos los casos, los funcionarios activos al 16 de mayo de
2012 podrán acceder a 5 escalones de la Escala del Presupuesto 201, en la
Escala vigente al 1 de enero de 2014, siempre que no superen los topes
generales según grupo ocupacional.
59.14° - En los casos en que, producto de un ascenso, el escalón de la EPU
correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le corresponda por su
antigüedad en el Banco, se mantendrá la escala de los progresivos por
antigüedad en el Banco establecida en el Presupuesto 2011 hasta que el
escalón que le corresponda por esta antigüedad se iguale al del nuevo
cargo. A partir de dicha igualación, se aplicará la escala actualmente
vigente.