MODIFICACION DE LOS DECRETOS 94/002, 288/012, 203/014, 263/015 Y 89/016 RELATIVOS AL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS, PROMOVIENDO LA ACEPTACION DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS EN LOS COMERCIOS MAS PEQUEÑOS DEL PAIS




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 31/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, N° 203/014, de 22 de julio de 2014, N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015 y N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el decreto referido en primer término designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, estableciendo un conjunto de entidades exceptuadas.

   II) que, en el marco de las facultades previstas por los artículos 89 y 90 Título 10 del Texto Ordenado 1996, los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispusieron un régimen ficto a efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en los artículos 87, 87 BIS y 88 del mencionado Título.

   III) que el artículo 23 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 133/018, de 7 de mayo de 2018, dispone las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones y los plazos para su implementación.

   IV) que el artículo 1° del Decreto N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 81/017, de 27 de marzo de 2017, admitió el uso de cheques comunes o letras de cambio cruzados hasta el 31 de diciembre de 2018, para el pago de tributos nacionales.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el plazo durante el cual las empresas de reducida dimensión económica se encuentran exceptuadas del régimen de retenciones referido en el Resultando I), a efectos de continuar promoviendo la aceptación de medios de pago electrónico en los comercios más pequeños del país, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera que impulsa el Gobierno.

   II) que resulta oportuno prorrogar hasta diciembre de 2019 el régimen ficto referido en el Resultando II), mientras continúa profundizándose a nivel de los pequeños comercios el proceso de acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva de los regímenes de devolución del IVA.

   III) que se entiende conveniente postergar la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del mencionado artículo 23, a efectos de poder culminar los procesos que garanticen la interoperabilidad entre los distintos proveedores de puntos de extracción de efectivo.

   IV) que resulta oportuno permitir la utilización de cheques comunes cruzados y letras de cambio cruzadas para el pago de los tributos nacionales a que refiere el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2019.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 1 inciso 1º), literal b).

Artículo 2

 (*) 

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 3 literal h).

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 
artículo 2 inciso 2º).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 3 inciso 3º).

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 
artículo 23 inciso 5º).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/016 de 31/03/2016 
artículo 1 inciso 2º).

Artículo 7

   (Vigencia).- El presente decreto rige desde el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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