El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley 18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las
personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de
vacantes deberá atender lo establecido por los Arts.49 y 50 de la referida
ley.