PROHIBICION DE LA INTRODUCCION, PRODUCCION Y UTILIZACION DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS, PREPARACIONES O FORMULACIONES QUE CONTENGAN ENDOSULFAN Y SUS ISOMEROS




Promulgación: 05/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Vigencia): El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación y sus disposiciones tendrán aplicación inmediata, salvo en
cuanto a la prohibición de uso de las existencias de las sustancias que se
encontraran en el territorio nacional en esa fecha y que fueran declaradas
en la forma prevista en el artículo 3°.
En esos casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y, según corresponda, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca o el Ministerio de Salud Pública, determinarán la forma de uso o de
disposición final de tales existencias, la que deberá efectivizarse en un
plazo no superior a un año contado a partir de la publicación del
presente.-
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