PROHIBICION DE LA INTRODUCCION, PRODUCCION Y UTILIZACION DE LAS
SUSTANCIAS QUIMICAS, PREPARACIONES O FORMULACIONES QUE CONTENGAN
ENDOSULFAN Y SUS ISOMEROS
(Vigencia): El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación y sus disposiciones tendrán aplicación inmediata, salvo en
cuanto a la prohibición de uso de las existencias de las sustancias que se
encontraran en el territorio nacional en esa fecha y que fueran declaradas
en la forma prevista en el artículo 3°.
En esos casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y, según corresponda, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca o el Ministerio de Salud Pública, determinarán la forma de uso o de
disposición final de tales existencias, la que deberá efectivizarse en un
plazo no superior a un año contado a partir de la publicación del
presente.-