VISTO: el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, que promueve la
celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores
Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente
primaria la energía eólica;
RESULTANDO: I) que el numeral IV del artículo 3 encomienda al Poder
Ejecutivo, previa consulta con la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía y Agua (URSEA), determinar los valores de energía y potencia que
el Consumidor Industrial que instale generación eólica dentro del predio
de su emprendimiento industrial deberá pagar a UTE;
II) que el numeral VI del artículo 5 encomienda al Poder Ejecutivo, previa
consulta con la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA), determinar los valores de energía y potencia que el Consumidor
Industrial que instale generación eólica fuera del predio de su
emprendimiento industrial y opte por la Alternativa B deberá pagar a UTE;
CONSIDERANDO: I) que, en consulta con la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua, la Dirección Nacional de Energía ha propuesto una
metodología para la determinación de los valores de energía y potencia
referidos en los Resultandos I y II, correspondiendo proceder a su
aprobación;
II) que asimismo se han identificado aspectos a precisar dentro de las
disposiciones del referido decreto;
ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y lo
informado por la Dirección Nacional de Energía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos del Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 se entiende
como Consumidor Industrial al consumidor comprendido en la Sección C,
Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial
Uniforme), Revisión IV.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO