REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION GENERAL DE LA SALUD




Promulgación: 09/09/2008
Publicación: 05/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 908
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de aprobación de la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la
Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de
2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las
distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

II) que por Decreto Nº 460/001 de 27 de noviembre de 2001, se aprobó la
reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de
la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública";

III) que el artículo 227 de la ley Nº 18.172 creó en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 070 "Dirección General de
la Salud", diecinueve Direcciones Departamentales de Salud;

IV) que el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 asignó una partida anual con
destino a la creación de un régimen de funciones inspectivas en el área de
la salud;

V) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007, el cual prevé un complemento de
la partida dispuesta por el anteriormente citado artículo 235 y una
partida para reestructura;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa,
en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad
Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la
modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada
en los resultados de la gestión;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los
correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;

III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se
incluye en el Anexo II, correspondientes a la Unidad Ejecutora 070
"Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", que se consideran parte integrante de este decreto y
condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007
habilite los créditos presupuestales necesarios para su financiación. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI

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