REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SERVICIO DE TELEVISION NACIONAL




Promulgación: 09/09/2008
Publicación: 05/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 895
VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de
la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las
distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

II) que el Decreto Nº 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8º
condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al
cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172;

III) que por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172, se dispone la
presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7º
de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, una vez computado un año
desde su designación;

IV) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 555/003 de 31 de diciembre de
2003, se aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024
"Servicio de Televisión Nacional", del Inciso 011 "Ministerio de Educación
y Cultura";

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa,
en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad
Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la
modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada
en los resultados de la gestión;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los
correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;

III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta
parcialmente a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

IV) que para cumplir los cometidos asignados se entiende necesario
utilizar el régimen de contratos a término, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, modificativas y concordantes;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,
de acuerdo a sus respectivas competencias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa (Anexo I) y de puestos de trabajo (Anexo II) de la Unidad
Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional", del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura", que se consideran parte integrante de este
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los
funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la
Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4

 Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que correspondan.

Artículo 5

 Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza a la Unidad Ejecutora a celebrar contratos a
término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de
la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y
concordantes.

Artículo 6

 La Dirección del Servicio de Televisión Nacional, podrá disponer la
supresión de las vacantes de último grado de cada escalafón, a efectos de
destinar el crédito respectivo a disminuir las desigualdades existentes
entre las retribuciones de los funcionarios en cada grado dentro de la
Unidad Ejecutora.
 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la
Ley Nº 18.172 se formará una Comisión integrada por representantes de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil
y Ministerio de Economía y Finanzas y el Jerarca de la Unidad Ejecutora o
quien éste designe, que estudiará la equivalencia con el Sistema Integrado
de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) de los cargos que se aprueban por el
presente decreto.

Artículo 7

 Derógase el Decreto Nº 555/003 de 31 de diciembre de 2003.

Artículo 8

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DANILO ASTORI
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