MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES DE INGRESO PARA ASPIRANTES AL CURSO DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 06/11/2001
Publicación: 13/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1129
VISTO: lo establecido en el Título III, Capítulo II y III de la Ley 
Orgánica Policial (Texto Ordenado por el Decreto Nº 75/972 de 1º de 
febrero de 1972), en particular lo previsto en el inciso 2º del artículo 
37 del mismo cuerpo normativo en cuanto determina que las condiciones de 
ingreso a la Escuela Nacional de Policía, serán fijadas mediante 
Reglamento, a lo dispuesto por el Decreto Nº 482/991 de fecha 10 de 
setiembre de 1991, a lo propuesto por la Dirección de la Escuela Nacional 
de Policía, y atento a lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 154 
de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973.

RESULTANDO: que la experiencia ha demostrado: a) la conveniencia que se 
ingrese a la carrera de Oficial de Policía por vocación y que la misma 
surge generalmente, en la adolescencia; b) la necesidad de que los 
señores Oficiales de Policía tengan determinada prestancia física con el 
fin de cumplir en forma más eficiente la función disuasiva.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, resulta conveniente modificar: I) los 
topes máximos de edad para el ingreso de civiles y personal subalterno al 
Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía y II) la estatura 
mínima para el ingreso al mismo.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 482/991, de 10 de setiembre de 
1991, por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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