USO DE AGUAS PLUVIALES - HIDROGRAFIA




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.

Artículo 7

   El dueño de un predio podrá construir las obras detalladas en los
artículos 4, 5 y 6 sin necesidad de solicitar autorización al Ministerio
Competente mencionado en el Código de Aguas, siempre que las aguas
acumuladas se destinen a usos domésticos tales como bebida e higiene
humanas, bebida del ganado, lavado de construcciones, instalaciones y
equipos, riego de jardines y pequeñas huertas cuya producción se destine a
consumo doméstico, u otros aprovechamientos de similar significación.
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