Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.
Artículo 6
El dueño de un predio podrá construir en el mismo las obras necesarias
para proveer estanques o pequeños embalses donde captar y conservar las
aguas pluviales caídas en su predio, a efectos de abrevar el ganado, ya
sea por bebida directa del estanque o a través de bebederos alimentados
con el agua embalsada. En consecuencia, la cuenca superficial del punto de
captación debe estar contenida en su totalidad dentro del propio predio.
(*)