USO DE AGUAS PLUVIALES - HIDROGRAFIA




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.

Artículo 6

   El dueño de un predio podrá construir en el mismo las obras necesarias
para proveer estanques o pequeños embalses donde captar y conservar las
aguas pluviales caídas en su predio, a efectos de abrevar el ganado, ya
sea por bebida directa del estanque o a través de bebederos alimentados
con el agua embalsada. En consecuencia, la cuenca superficial del punto de
captación debe estar contenida en su totalidad dentro del propio predio.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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