USO DE AGUAS PLUVIALES - HIDROGRAFIA




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.

Artículo 5

   El dueño de un predio podrá ampliar o mejorar las depresiones naturales
existentes en su propiedad, a efectos de construir zanjas o pozos donde
conservar las aguas pluviales caídas en su predio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
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