Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.
Artículo 3
El dueño de un predio podrá construir en su propiedad las obras
necesarias para la captación, conservación y aprovechamiento de las aguas
pluviales caídas en su predio, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en los artículos siguientes.