USO DE AGUAS PLUVIALES - HIDROGRAFIA




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.

Artículo 3

  El dueño de un predio podrá construir en su propiedad las obras
necesarias para la captación, conservación y aprovechamiento de las aguas
pluviales caídas en su predio, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en los artículos siguientes.
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