FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1989. SETIEMBRE 1989




Promulgación: 15/09/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 329
   Visto: el sistema  de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán:

   a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

   b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
texto legal modificativo; y

   c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos;

    II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada
por el artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

   III) Que el artículo 15 del precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el Diario Oficial conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de agosto de 1989 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo, y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de agosto de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 4.653,44
(nuevos pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con 44/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 1989 en N$ 4.208,75 (nuevos pesos cuatro mil doscientos ocho con
75/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de agosto de 1989 a 692,37 (seiscientos noventa y dos
con 37/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1989 es 1,7997 (uno
con siete mil novecientos noventa y siete milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, y archívese.

TARIGO - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda