Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 1987 en N$ 1.379,34 (nuevos pesos mil trescientos setenta y nueve
con 34/100).