PROHIBICION DE REALIZAR CARRERA DE PERROS, CUALQUIERA SEA SU RAZA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 26/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   A los efectos del cumplimiento de lo establecido en este Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, actuará de oficio o ante una denuncia de la realización de carreras de perros, procediendo a confiscar los animales utilizados para las mismas, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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