REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 39

   Las Juntas Calificadoras estarán conformadas por:
   A) Tribunales de Calificación: Estos serán especialmente convocados y dependerán del Jerarca Máximo de la Unidad Ejecutora.
   B) Secretaría Permanente: Esta dependerá jerárquicamente de las Gerencias, Departamentos u Oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras, las que proporcionarán el personal idóneo para el normal desempeño de las tareas que se le asignen, procurando afectarlos en forma específica a la misma y mientras sea requerida su participación a los efectos de la calificación.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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