APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2073
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2013.

CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige en lo pertinente por lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de
1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de
la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica
resultante del artículo 156 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.

II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°
del Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
para el ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos
Uruguayos):

CONCEPTO                               MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                            5.429.918.683
2.- EGRESOS                             4.838.253.762
 2.1.- Egresos operativos               4.206.471.202
   2.1.1.- Mano de Obra                 1.530.590.540
   2.1.2.- Bienes y Servicios           2.494.013.239
   2.1.3.- Otros                          181.867.423
 2.3.- Inversiones                        631.782.560
3.- SUPERÁVIT/DEFICIT                     591.664.921
Financiamiento                                      0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL                591.664.921

La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2012, es
la siguiente:

I.-     RECURSOS              PROGRAMA I     PROGRAMA II     TOTAL

I.-1    Ingresos del Giro     5.056.602.311  352.564.438   5.409.166.749
        I.1.1.- Ingresos 
        por explotación       4.935.891.024            0   4.935.891.024
        I.1.2.- Propinas         89.866.352            0      89.866.352
        I.1.3.- Ingresos
        Ley N° 13.453,
        Artículo 3°,
        Literal A y Ley N°
        17.296 Artículo
        182, Literal D           30.844.935            0     30.844.935
I.-2    Ingresos Ajenos
        al Giro                  20.751.934            0     20.751.934
        Otros ingresos           20.751.934            0     20.751.934
        TOTAL INGRESOS        5.077.354.245  352.564.438  5.429.918.683
I.-3    Financiamiento                    0            0              0
        TOTAL RECURSOS        5.077.354.245  352.564.438  5.429.918.683

II.- PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS
DE ESPARCIMIENTO.-

II.-1   PRESUPUESTO OPERATIVO                        3.854.159.355

0       SERVICIOS PERSONALES.                        1.509.617.451
01      Retribuciones de Cargos Permanentes.            59.429.815
11000   Sueldos Básicos de Cargos.                      37.225.318
12000   Incremento por mayor horario permanente.        22.089.412
13000   Dedicación Total.                                  115.085
02      Retrib. Personal Contratado Funciones
        Permanentes.                                     1.937.139
21000   Sueldos Básicos Funciones Contratadas.           1.210.712
22000   Incremento por Mayor Horario Permanente.           726.427
03      Retribución Personal Zafral.                     6.973.827
31000   Retribuciones Zafrales.                          6.973.827
04      Retribución Complementaria.                    887.448.473
42010   Prima Técnica.                                      29.004
42026   Compensación Docente.                            8.273.976
42033   Compensación por Cambio de Residencia Habitual. 14.303.214
42038   Compensación Personal Transitoria.                 824.616
42046   Por Participación en Recaudación.              800.842.088
42105   Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7.           75.342
43006   Compensación por Tecnificación en 
        Fiscalización.                                  18.605.022
44001   Prima Antigüedad.                               12.738.412
45005   Quebranto Caja.                                 13.960.302
46001   Diferencia por Subrogación.                        500.682
48004   Aumentos Especiales.                             3.702.942
48007   Porcentaje Diferencial aumento art.
        182 Ley 16.713.                                  2.759.643
48017   Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003.    4.260.286
48018   Aumento Salarial Dec. 256/004.                      30.373
48021   Aumento Salarial Dec. 259/005.                       5.043
48023   Recuperación Salarial Ley 17.930.                3.014.518
48026   Aumento Salarial Dec. 22/007.                    3.523.010
05      Retribuciones Diversas Especiales.              96.365.463
53000   Licencia Generada y no Gozada.                   2.670.600
59000   Sueldo Anual Complementario.                    93.694.863
06      Beneficios al Personal.                        141.609.987
67000   Compensación por Alimentación.                  46.029.853
69002   Compensación por Perfeccionamiento Técnico.     22.217.221
69003   Prima por Asistencia Social.                    26.431.434
69004   Compensación por Vestimenta.                    46.931.479
07      Beneficios Familiares.                          10.399.328
71000   Prima por Matrimonio                               203.121
72000   Prima Hogar Constituido.                         9.821.915
73000   Prima por Nacimiento.                              304.682
74000   Prestaciones por Hijos.                             69.610
08      Cargas Legales sobre Servicio Personales.      300.346.514
81000   Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre
        Retribuciones.                                 233.259.197
82000   Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.   11.962.010
87000   Aporte Patronal FONASA.                         55.125.307
09      Otras Retribuciones.                             5.106.905
91000   Retribuciones Ejercicios Anteriores              5.106.905

1       BIENES DE CONSUMO.                              36.312.082
2       SERVICIOS NO PERSONALES.                     2.204.485.130
5       TRANSFERENCIAS.                                 69.190.461
7       GASTOS NO CLASIFICADOS.                         34.554.231
9       GASTOS FIGURATIVOS.                                      0

OBJETO  DENOMINACION                                        Prog I
                                                               $

II.-2   PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     631.529.970

3       BIENES DE USO.                                 631.529.970

     TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA I                    4.485.689.325

III.- PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006
DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998.-

III.-1     PRESUPUESTO OPERATIVO                       352.311.847

GRUPO
OBJETO     DENOMINACION                                  Prog II
                                                            $

0         SERVICIOS PERSONALES.                        20.973.089
01     Retribuciones de Cargos Permanentes.            11.618.099
11000     Sueldos Básicos de Cargos.                    7.261.312
12000     Incremento por mayor horario permanente.      4.356.787
04        Retribución Complementaria.                   2.449.962
42513     Compensación Especial                           531.819
44001     Prima Antigüedad.                                56.843
45005     Quebranto Caja.                                  21.711
48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03
          Dec. 191/003.                                   763.167
48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.               535.018
48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                   541.404
05     Retribuciones Diversas Especiales.              11.278.504
59000     Sueldo Anual Complementario.                  1.278.504
06     Beneficios al Personal.                          1.274.645
67000     Compensación por Alimentación.                  491.422
69003     Prima por Asistencia Social.                    282.186
69004     Compensación por Vestimenta.                    501.037
07     Beneficios Familiares.                             177.396
71000     Prima por Matrimonio                             22.569
72000     Prima Hogar Constituido.                        104.414
73000     Prima por Nacimiento.                            22.569
74000     Prestaciones por Hijos.                          27.844
08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.        4.174.483
81000     Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre
          Retribuciones.                                3.241.136
82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.   166.212
87000     Aporte Patronal FONASA                          767.135

1     BIENES DE CONSUMO.                                2.063.120
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                        251.152.907
5     TRANSFERENCIAS.                                  78.000.000
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                             122.731

GRUPO      DENOMINACION                                  Prog II $
OBJETO
III.-2     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                    252.590
1     BIENES DE CONSUMO.                                        0
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                                  0
3     BIENES DE USO.                                      252.590
          TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA II               352.564.437

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2012, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de 2012 y los
ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente en el
período enero - junio 2012, considerando para esos casos un IPC de 111.30.
Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se
encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,50 (pesos
uruguayos diecinueve con cincuenta centésimos) por cada dólar.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el
monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto
ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale
de la conversión (fichas en poder del público).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el Objeto del Gasto 515.000 "A Gobierno Central".

Artículo 6

 Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub
grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto
correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en
recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no
gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal
- Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 087.000 "Aporte
Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251
y 259 "Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados
dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A52 L17930", 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000
"Indemnizaciones", son no limitativas.

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860
U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales,
estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de
2011.

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo
operador.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8

 TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la
totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que
por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios objetivos que se determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados
con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad
tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los
funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.
*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarle
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el
acápite del presente artículo.
*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos
de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a
criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios
desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros
funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas
previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión
global del Organismo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la
cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo
disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos
funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
funcional en el último período respectivo.

8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 9

 COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a
otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la
Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los
cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en
los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de
Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo
desempeño.

Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen
efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a
percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su
residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los
casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además
del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo
funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso
semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.

El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 18.060.oo (pesos uruguayos dieciocho
mil sesenta) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la
variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días corridos.
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
9.3.- que no perciban viático alguno por el mismo concepto a partir de la
toma de posesión en el nuevo destino. Con excepción de los primeros 60
días, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista
en el presente, por igual período.
9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de
Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.
9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de
su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado.
9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que
suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de
trabajo en día inhábil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de
Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en
el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad de hasta $ 552 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y dos)
nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice,
que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La Dirección General
de Casinos determinará, el monto a abonar por hora, dentro del límite
antes fijado.

Artículo 11

 VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 16.704
(pesos uruguayos dieciséis mil setecientos cuatro) para sufragar los
gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante
la temporada invernal y el restante en la estival.

Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.
11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la
Dirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.

Cuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días
corridos, desde su ingreso o reingreso al Organismo, de acuerdo a lo que
corresponda. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la
partida, pues el gasto de indumentaria deberá ser cumplido
independientemente del lapso en que se preste funciones.

Se encuentran excluidos de esta partida:
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no
presten funciones durante al menos tres meses en el semestre respectivo,
salvo que de las resultancias del sumario se determine una sanción que no
supere igual período, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego
de concluido el sumario.
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a
tres meses en el semestre respectivo.

Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 12

 PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fijase en $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 13

 ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.568 (pesos
uruguayos un mil quinientos sesenta y ocho) mensuales. Dicho monto se
ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 14

 TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes
al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de
incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

                      ESCALAFON     GRADO     PRIMA
                            A     26     4.209
                            A     28     4.533
                            A     32     5.561
                            A     34     7.600
                            B     24     2.199
                            B     22     1.402
                            C     16      956
                            C     20     1.126
                            C     22     1.402
                            C     26     2.995
                            C     30     4.838
                            C     34     7.600
                           CC     12      826
                           CC     16      956
                           CC     20     1.558
                           CC     22     2.600
                           CC     24     4.226
                           CC     28     5.469
                            D     16      956
                            D     20     1.269
                            D     22     1.402
                            D     26     2.995
                            F     12      973
                            F     16     1.293
                            F     20     1.763

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.
14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2012.

Artículo 15

 FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el
Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las
Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de
27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28
de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los
funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como
al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores
a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio
de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el
funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:

                     ESCALAFON     GRADO     PUNTAJE
                             A     34     50
                             A     32     46
                             A     28     36
                             A     26     32
                             B     24     19
                             B     22     14
                             C     34     50
                             C     30     40
                             C     26     32
                             C     22     19
                             C     20     14
                             C     16     12
                            CC     28     35
                            CC     24     28
                            CC     22     19
                            CC     20     14
                            CC     16     12
                            CC     12      9
                             D     26     32
                             D     22     19
                             D     20     14
                             D     16     12
                             F     20     14
                             F     16     12
                             F     12      9

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:       F.E. x P.C.C.
                            S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate,
considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de
las siguientes condiciones:
16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.

Artículo 17

 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

                      ESCALAFON     GRADO     MONTO
                            A     26     3.926
                            A     28     4.228
                            A     32     5.100
                            A     34     6.634
                            B     22     1.382
                            B     24     1.786
                            C     16      871
                            C     20     1.048
                            C     22     1.382
                            C     26     2.193
                            C     30     4.371
                            C     34     6.634
                           CC     12      871
                           CC     16     1048
                           CC     20     1.482
                           CC     22     2.178
                           CC     24     4.085
                           CC     28     4.921
                            D     16     1.048
                            D     20     1.251
                            D     22     1.382
                            D     26     2.193
                            F     12      871
                            F     16     1.215
                            F     20     1.729
                            R     12      871
                            R     16     1.329
                            R     20     2.044
                            R     24     2.995

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 18

 Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el
artículo 9 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el
beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el
cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 19

 Créanse los siguientes cargos:
19.1.- Un cargo de Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, Grado 26.
19.2.- Un cargo de Jefe de Sector Administrativo, Escalafón CC, Grado
22.-.
19.3.- Tres cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.
19.4.- Cuatro cargos de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.

Artículo 20

 Créanse:
20.1.- Diez funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
20.2.- Dos funciones contratadas de Asistente Universitario II, Escalafón
B, Grado 22.

Artículo 21

 Suprímense:
21.1.- Cuatro cargos de Asistentes Universitarios II, Escalafón B, Grado
22.
21.2.- Un cargo de Jefe de Servicio, Escalafón F, Grado 20.
21.3.- Un cargo de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.

Artículo 22

 Créase en el ámbito del Área Comercial, la Unidad de Planificación y
Control de Gestión, que tendrá como objetivo elaborar y analizar la
información operativa del Organismo, proyectar la planificación en materia
comercial, así como la elaboración de reportes en la materia.

Artículo 23

 En aquellos casos de funcionarios presupuestados de la Dirección General
de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño
satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente
al que pertenecen con al menos doce meses de duración, se podrá promover
su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente,
siempre y cuando existan las vacantes para ello.

Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que
se lo regulariza, es menor que la retribución promedio que venía
percibiendo en su anterior escalafón, la diferencia resultante será
asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el
funcionario regularizado alcance en el nuevo escalafón, el mismo grado que
tenía previo a la regularización.

Artículo 24

   La provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina Central de la Dirección General de Casinos, Escalafones A, B, C, D y F se realizará mediante llamados realizados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora a los que se podrán presentar los funcionarios presupuestados de la misma, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, y por concurso de oposición y méritos..(*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 328/023 de 26/10/2023 artículo 28.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 
artículo 28.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 28, Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 24.

Artículo 25

 En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que
hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una
Junta Médica, por padecer una discapacidad muy severa que afecte
manifiestamente su normal desempeño en el escalafón al cual pertenecen,
pero que no les impide desempeñar tareas propias de otro escalafón, se
podrá promover su designación en el último grado del escalafón
correspondiente, siempre y cuando existan vacantes y el funcionario, luego
de capacitado para el nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para
desempeñarse en el mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval
del Jerarca de la Unidad, respecto que la designación es necesaria para la
gestión.

Artículo 26

 Facúltase a la Dirección General de Casinos, en caso de necesidad de
servicio, a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente,  a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el   
Escalafón R - Especializado, a los Escalafones CC, C o D. Al producirse  la toma de posesión en el nuevo escalafón, la misma se efectivizará en el último grado del mismo.(*)

                      

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 27.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 26.
Referencias al artículo

Artículo 27

   Los ascensos a cargos de Fiscales I, II, Especializados I y II y Técnicos I, II y Jefes de Sector Técnico, pertenecientes a los Escalafones CC - Administración y Fiscalización de Casinos, R - Especializado de Casinos y D - Técnico Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, respectivamente, se proveerán por concurso de oposición y méritos, pudiendo únicamente presentarse funcionarios del mismo escalafón al del cargo a proveer, que ostenten el grado inmediato inferior respecto a éste y posean al menos dos años de antigüedad en el mismo.
   El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/018 de 30/01/2018 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 
artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 33, Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 27.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo
depósito.

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,
un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 29

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas
de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.

Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.

Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.

Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no."

Artículo 30

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.

Artículo 31

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos
resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los
funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea
a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o
ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que
cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto
de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 225.000 (pesos
uruguayos doscientos veinticinco mil), con las correspondientes
rendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de 2012.

Artículo 32

 En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco
días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en
el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se
solventará con cargo al Objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones". No
constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como
paros, huelgas, etc., de los funcionarios de la Dirección General de
Casinos.

Artículo 33

 Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos
y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar
la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en
el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa,
prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 34

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen
efectivamente los días feriados no laborables, generarán dos días de
compensados por cada uno de ellos, adicionales al dispuesto por el
artículo 39 del Decreto N° 491/2011 de 30 de diciembre de 2011.

Artículo 35

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso compensatorio cada dos meses, por presentismo, a los funcionarios de la misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren ninguna falta al servicio, entendiéndose por ésta toda inasistencia justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo. A estos efectos no se consideran inasistencias las medidas sindicales que desarrollen sus propias agremiaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 40.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 
artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 52, Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 35.
Referencias al artículo

PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL.

Artículo 36

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°
17.006 del 18 de setiembre de 1998 y de Promoción y Supervisión de
Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.

Artículo 37

 En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.

Artículo 38

 Las actividades del programa II deben desarrollarse en forma
independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas
de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 39

 El fondo constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio
2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011 de
30 de diciembre de 2011, se ajusta en el presente ejercicio y los
sucesivos, hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las
utilidades brutas generadas por las Salas de Esparcimiento "El Día",
"Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Geant" y "Nueva Sala Pando"
enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales, de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma.

Artículo 40

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual
de dólares estadounidenses novecientos mil por concepto de "Premio
Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la
producción del sangre pura de carreras en nuestro país, incentivar la
localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y
fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en
el proceso de cría.
Dicha partida, que habrá de distribuirse entre los Criadores del sangre
pura de carrera instalados en el territorio nacional, consistirá en el 6%
de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio
del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos que
hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias
disputadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas, durante el período
señalado. El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC",
comenzará a generarse y contabilizarse a partir del 1° de julio de 2012 y
las sumas acumuladas por cada uno de los Criadores comprendidos, se
resumen y publican mensualmente en lo que se llama Estadística de
Criadores por Sumas Ganadas.
El incentivo se abonará durante el mes de julio de cada año, a partir del
año 2013 y se hará efectivo a cada Criador Nacional, comenzando por aquel
que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden
descendente con el resto de los que integran la referida estadística, en
la medida que los saldos de la partida así lo permitan. A efectos de la
determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la información
proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por
el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe
favorable del Area Hipódromo de la Dirección General de Casinos."

Artículo 41

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno
Departamental de Montevideo, una partida anual de hasta cuatro millones de
dólares estadounidenses, con el objeto de la realización de obras y
mejoras en el entorno del Hipódromo Nacional de Maroñas, a efectos de
promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 42

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de enero de 2012, aplicables
al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo
Cargo                        Grado Sueldo Básico   Cantidad
Gerente de Área Hipódromo     34      78.680          1
Inspector                     22      36.471          6
Administrativo                16      27.548          4
Escalafón A.- Profesional
Cargo                        Grado Sueldo Básico   Cantidad
Técnico I- Contador           26      49.352          1
Técnico I - Abogado           26      49.352          1
Técnico I- Veterinario        26      49.352          2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,
asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de
alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11,
12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra
retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que
perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos
específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 43

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.
(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de
la misma a valores constantes de enero de 2012.

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de
cajero de caja chica.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 44

 Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones:
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo anual complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros aportes
patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados
dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A 52 L. 17.930", y 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", son no limitativas.

Artículo 45

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.

Artículo 46

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año.

Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.

El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará
al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

Artículo 47

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.

Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.

Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 48

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y
su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y
03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse
para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 49

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO

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