VISTO: el Decreto Nº 409/009, de 31 de agosto de 2009;
RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se aprobó el reglamento de
interconexión entre prestadores de servicios de telecomunicaciones;
II) que en el procedimiento de evaluación del proyecto de reglamento se
omitió considerar las propuestas realizadas por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente la evaluación de las mismas para
lo cual se hace necesario dejar sin efecto el reglamento aprobado y las
derogaciones establecidas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase con efecto retroactivo a la fecha de su aprobación, el Decreto
Nº 409/009 de 31 de agosto de 2009.