FIJACION DE NORMAS PARA OBRAS CONSTRUIDAS DENTRO DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS




Promulgación: 28/09/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 727

Artículo 3

   En la situación prevista en el artículo anterior, el organismo retendrá
en oportunidad de cada pago de honorarios, el porcentaje correspondiente
de porte y lo verterá en la Cuenta de la Caja abierta a tales efectos en
el Banco Hipotecario del Uruguay.
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