SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 7

   Cuando concurran en el beneficio pensionario los hijos solteros menores
de veintiún años mayores incapacitados para todo trabajo con su padre o
madre viudos, la asignación respectiva les será liquidada a estos últimos
en beneficio común.
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