SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 6

   Las hijas solteras mayores de veintiún años, que acrediten haberse
dedicado pura y exclusivamente al cuidado de sus padres o hermanos, son
beneficiarias de pensión cuando al causante no sucedan la viuda o viudo
incapacitado con derecho a pensión.

   Se entenderá configurado aquel extremo cuando la beneficiaria acredite
en forma fehaciente que estaba totalmente dedicada al cuidado de
cualquiera de los parientes indicados.
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