SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 4

   La exigencia de computar como mínimo veinte años de servicios de los
cuales el último año haya sido cumplido en el ejercicio de cargos de
particular confianza, rige para los dos presupuestos a que se refiere el
apartado 4, inciso c) del artículo 35 del Acto Institucional 9.
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