SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 33

   Las afiliadas que configuraron causal maternidad y continuaron en
actividad con posterioridad a la fecha de vigencia del Acto Institucional
9, mantendrán su derecho a la misma siempre que hayan presentado la
solicitud jubilatoria con anterioridad al 23 de octubre de 1979 y hagan
abandono de la actividad dentro del plazo perentorio de seis meses
contados desde el otorgamiento de la pasividad.
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