Las afiliadas que configuraron causal maternidad y continuaron en
actividad con posterioridad a la fecha de vigencia del Acto Institucional
9, mantendrán su derecho a la misma siempre que hayan presentado la
solicitud jubilatoria con anterioridad al 23 de octubre de 1979 y hagan
abandono de la actividad dentro del plazo perentorio de seis meses
contados desde el otorgamiento de la pasividad.