SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 3

   El tiempo mínimo de actividad final exigido para quienes sean titulares
de los cargos a que se refiere n los numerales 1 a 4 del inciso c) del
artículo 35 del Acto Institucional 9, se considerará cumplido para quienes
se incapaciten o fallezcan en actividad, en cuyos casos se aplicará sobre
la asignación de jubilación o sueldo básico de pensión, según corresponda,
el monto máximo establecido por el inciso 1º de artículo 72 de dicho
cuerpo normativo.
Ayuda