SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 27

   El plazo a que se refiere el artículo 76 del Acto Institucional 9, se
contará a partir de la ausencia del pensionista. Las situaciones
legalmente configuradas al 23 de octubre de 1979, no serán modificadas.
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