SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 22

   Las actividades diversas amparadas por un mismo Organo, no podrán
generar ante éste más de una jubilación, salvo los servicios docentes en
Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados, con los que podrá
constituirse una jubilación independiente.
   Tratándose de servicios simultáneos se acumularán los sueldos en la
formación del básico jubilatorio, no exigiéndose a estos efectos lapso
mínimo de actividad final.
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