SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 18

   Los afiliados podrán denunciar en cualquier tiempo los servicios
prestados, ya sean anteriores o posteriores a las respectivas leyes de
inclusión, mientras no hubieren sido declarados jubilados.
   Posteriormente a dicho acto, no podrán denunciarse servicios ante el
Organo que sirva la prestación, que no hubieren sido registrados
contemporáneamente a su prestación.
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