SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 15

   Declárese a los efectos interpretativos, que las expresiones
"temporario" y "por temporada" enunciadas en el artículo 63 del Acto
Institucional 9, designan a una única modalidad laboral.
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