SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 14

   Los servicios amparados por el presente régimen se computan por el
tiempo calendario que medie entre la iniciación y el cese o
desvinculación, incluyéndose los lapsos de inactividad, aún no
remunerados, en los que no pueda determinarse la configuración de cese y
posterior reingreso, apreciado con arreglo a la normativa o naturaleza de
la actividad de que se trate.

   Será de aplicación el presente artículo a los trabajadores a destajo
siempre que dentro del año calendario correspondiente a dicha actividad
hubieran percibido por lo menos un monto equivalente a seis salarios
mínimos mensuales nacionales.
Ayuda