SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 12

   A los efectos del procedimiento establecido en el inciso 1º del
artículo anterior, las asignaciones se computarán en la fecha en que
corresponde su pago de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
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