REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA




Promulgación: 09/09/2008
Publicación: 05/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 867
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de
la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02
"Presidencia de la República;

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las
distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

II) que el Decreto Nº 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8º
condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al
cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172;

III) que por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172 se dispone la
presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7º
de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 una vez computado un año desde
su designación;

IV) que por el Decreto Nº 62/997 de 4 de marzo de 1997, con la
modificación dada por el Decreto Nº 393/998 de 30 de diciembre de 1998, se
aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Instituto
Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República";

V) que el artículo 117 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007
habilita una partida anual para financiar una nueva estructura de puestos
de trabajo y tablas de niveles retributivos máximos;

VI) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa,
en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad
Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la
modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada
en los resultados de la gestión;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los
correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;

III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta en forma
parcial a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se
incluye en el Anexo II, correspondientes a la Unidad Ejecutora 007
"Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", que se consideran parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los
funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la
Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4

 Los créditos de las vacantes correspondientes a 27 cargos Escalafón C
Grado 4 Serie Administración, 1 cargo Escalafón D Grado 4 Serie
Estadística, 6 cargos Escalafón D Grado 3 Serie Informática y 6 cargos
Escalafón D Grado 3 Serie Estadística, se podrán utilizar para financiar
la creación de los siguientes cargos:

-     2 cargos Esc. E Grado 5 Serie Chofer

-     1 cargo Esc. B ó D Grado 12 Serie Geomática/Estadística

-     3 cargos Esc. C Grado 8 Serie Administración/Administrativo

-     4 cargos Esc. A ó B Grado 12 Serie Estadística

-     1 cargo Esc. B ó D Grado 10 Serie Informática/Computación

-     2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Informática/Computación

-     2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Geomática/Estadística

-     3 cargos Esc. A ó B Grado 10 Serie Estadística

-     3 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Estadística

-     2 cargos Esc. B, C ó D Grado 12 Serie Administración/Administrativo

-     4 cargos Esc. B, C ó D Grado 10 Serie Administración/Administrativo

-     2 cargos Esc. F Grado 5 Serie Servicios

Artículo 5

 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº 18.172, fíjase
la tabla de niveles máximos de retribución por 40 horas semanales, por
Grado y Denominación la cual incluye partida por alimentación, a valores
vigentes al 1º de enero de 2008:

    Grado        Denominación         Nivel máximo
                                      retribución
                                    Financiación 1.1
     16       Director División        58.500,00
     15      Subdirector División      50.000,00
     15             Asesor             40.000,00
     14      Jefe de Departamento      43.000,00
     14             Asesor             35.000,00
     13        Jefe de Sección         33.000,00
     13             Asesor             31.500,00
     12                                28.000,00
     11                                26.000,00
     10                                24.326,00
     9                                 22.326,00
     8                                 21.326,00
     7                                 19.987,00
     6                                 18.987,00
     5                                 18.487,00
     4                                 18.107,00
     3                                 17.607,00
     2                                 16.857,00
     1                                 16.107,00

La aplicación de dichos niveles no podrá significar una disminución de la
remuneración de los funcionarios a la fecha de vigencia del presente
decreto.
En caso que la denominación del cargo no coincida con el de la tabla
precedente, se tomará como nivel máximo de retribución el del grado sin
supervisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que corresponda.

Artículo 7

 Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza al Instituto Nacional de Estadística, con
los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, a
celebrar contratos de Alta Especialización, Contratos a Término y de
personal eventual o zafral.

Artículo 8

 Los funcionarios que presten servicio en comisión en la citada Unidad
Ejecutora, tendrán derecho a percibir una compensación cuyo monto
resultará de la diferencia entre la retribución de la tabla establecida
por el Artículo 5º del presente Decreto y la de la retribución total que
por todo concepto perciban en su oficina de origen y de destino -con
excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales-.

Artículo 9

 Los cargos que a continuación se detallan, se transformarán al vacar,
según el siguiente detalle: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 430/008 de 
09/09/2008.

Artículo 10

 Deróganse los Decretos Nº 62/997 de 4 de marzo de 1997 y Nº 393/998 de 30
de diciembre de 1998.

Artículo 11

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.


TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda