BIENES DEL ESTADO - ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 05/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el Art. 34 de la ley 16.134 de 24 de setiembre
de 1990.

   Considerando: que es conveniente a los intereses del Estado proceder a
la reglamentación del texto legal citado de manera de permitir un 
adecuado mantenimiento y funcionamiento del Anfiteatro del Ministerio de
Relaciones Exteriores cuando éste no es utilizado por el propio Ministerio.

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 15 UR (quince unidades reajustables) la suma a percibir por el Instituto Artigas del Servicio Exterior por concepto de arrendamiento de su Anfiteatro. Dicha suma corresponderá al uso por el lapso de ocho horas hábiles en días laborales para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     En los casos en que la utilización se realizara en horas inhábiles o días no laborales, según el criterio expresado, la tarifa será el doble de la expresada.

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

     El 50% de la recaudación por concepto de arrendamiento será destinado a Rentas Generales, y el restante 50% será para gastos de funcionamiento (a excepción de retribuciones personales), e inversiones en el Anfiteatro del IASE.

Artículo 4

     La forma y oportunidad del pago, así como la garantía que se estime fuera necesaria y demás detalles del arrendamiento serán precisados en el texto del contrato que a tales efectos realizará el Instituto Artigas del Servicio Exterior con cada arrendatario.

Artículo 5

     Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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